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Manos de una persona mayor sosteniendo un bastón con una imagen insertada de la Agencia Tributaria.
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Si vives con un mayor de 65 años te interesa, Hacienda anuncia una nueva ayuda

El beneficio fiscal de 1.150 euros si vives con personas mayores de 65 años: estos son los requisitos

Hacienda permitirá a los hogares que se hagan cargo de ascendentes mayores desgravar en la Renta este importe, que puede elevarse unos 1.400 euros adicionales según la edad, si cumplen ciertas condiciones.

Las unidades familiares que convivan con una persona mayor podrán beneficiarse de una ventaja fiscal con la que la Agencia Tributaria busca ayudar a estos hogares a hacer frente al gasto económico que puede suponer estar a cargo de un familiar.

Al realizar la declaración de la Renta las personas que cumplan algunos requisitos podrán desgravar 1.150 euros por cada persona mayor con la que viva en su casa.

Un grupo de personas mayores sonriendo y levantando el pulgar en señal de aprobación.
Podrán desgravar 1.150 euros por cada persona mayor con la que viva en su casa | DonDiario

Una ayuda bien recibida

Con esta medida, las personas que convivan con ascendentes de la tercera edad contarán con beneficios fiscales similares a los que se atribuyen a las personas con una discapacidad de al menos el 33%, cuyos familiares también tienen la posibilidad de aplicar deducciones al declarar.

Hacienda permite, además, beneficios aún mayores para las unidades familiares que cuiden de personas de mayor edad, que podrán desgravar importes más altos en la declaración. En concreto, para las familias con ascendentes de más de 75 años esta cantidad se incrementará en 1.400 euros y ascenderá hasta los 2.550 euros.

Una mujer joven sonríe y sostiene la mano de una mujer mayor mientras están sentadas al aire libre.
Hay algunos requisitos | DonDiario

Sin embargo, no todas las familias que afirmen vivir con mayores de 65 años podrán obtener este beneficio fiscal. Para poder acceder a la desgravación, el ascendente debe haber vivido en el domicilio familiar por un tiempo igual o superior a la mitad del periodo impositivo.

No se aplicará a contribuyentes que declaren un IRPF que supere los 1.800 euros. Por último, la renta presentada no podrá exceder los 8.000 euros, a menos que se trate de rentas exentas de tributación.

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