Esta es la única vía por la que Hacienda podrá comunicarse con los ciudadanos
La Audiencia Nacional obliga a la Agencia Tributaria a unificar su canal de comunicación con los contribuyentes
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) deberá optar por un único canal de comunicación con los contribuyentes, según una reciente sentencia de la Audiencia Nacional. Actualmente, Hacienda utiliza dos métodos para enviar sus notificaciones: presencial, a través de cartas enviadas al domicilio, y telemática, mediante correo electrónico. Esta dualidad ha sido particularmente relevante tras la finalización de la Campaña de la Renta 2024, durante la cual se están enviando avisos a aquellos que presentaron su declaración de la renta 2023 dentro del plazo establecido.
La Audiencia Nacional considera que el uso indistinto de correo postal y email por parte de la Agencia Tributaria puede generar confusión, dificultando que el contribuyente responda dentro del tiempo legal requerido por Hacienda. Este fallo se produjo tras el reclamo de una empresa que se enfrentaba al pago de una sanción debido a esta problemática.
En el caso en cuestión, la empresa argumentó que no consultó una notificación de Hacienda enviada por vía telemática porque el organismo siempre había utilizado el correo postal para comunicarse con ellos. La notificación en disputa era un aviso de liquidación enviado a través del sistema NEO, en el cual la empresa estaba registrada.
La Audiencia Nacional determinó que alternar los métodos de comunicación con un mismo contribuyente puede causar confusión y obstaculizar el cumplimiento de las resoluciones sancionadoras de Hacienda dentro del plazo legal. Además, la Sala Contencioso de la AN afirmó que “la notificación electrónica no es un privilegio de la Administración que pueda utilizar a su antojo y según le convenga. Es un medio válido de comunicación entre la Administración y el obligado tributario que contribuye a facilitar la seguridad jurídica del administrado, proporcionando un canal seguro y constante de comunicación”.
Se ha de unificar el medio de comunicación entre Hacienda y contribuyente
El conflicto se originó en una inspección realizada por Hacienda en 2010 sobre los pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la empresa durante los años 2006 y 2007. En ese momento, la Agencia Tributaria incluyó a la empresa en el sistema de notificaciones NEO. Sin embargo, no fue hasta 2013 que la empresa se enteró de la existencia de un expediente sancionador relacionado con la liquidación del tributo.
La empresa alegó que, aunque estaba registrada en NEO, todas las comunicaciones anteriores de Hacienda se habían realizado por correo postal. Por lo tanto, asumieron que el acuerdo de liquidación también se notificaría de la misma manera. La Audiencia Nacional falló a favor de la empresa, concluyendo que la inconsistencia en el método de comunicación era injusta y justificaba la falta de respuesta a tiempo por parte de la empresa.
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