Tienes derecho a cambiar de horario para cuidar de tus hijos, te contamos cómo
Los trabajadores tienen recogido el derecho a la adaptación de jornada para cuidar hijos o familiares
Ha llegado el mes de septiembre y el regreso al colegio de los niños está a la vuelta de la esquina. Tras el periodo estival, esto puede suponer un alivio para muchas familias al volver a sus hijos a la rutina, pero para otras comienza el calvario de la nula conciliación familiar.
En este sentido cabe recordar que los trabajadores con hijos o con necesidad de cuidar de otros familiares tienen derecho a solicitar una adaptación de su jornada laboral, con medidas entre las que se encuentran, la reducción de la jornada laboral o el teletrabajo.
La “adaptación de la duración y distribución de la jornada” es un derecho que se recoge en el 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que permite a los trabajadores “solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
La adaptación de la jornada laboral
Así los trabajadores pueden solicitar adaptar su horario (empezar la jornada antes o cambiar de turno) o la modalidad de su trabajo (pidiendo teletrabajo), para ejercer su derecho a la conciliación laboral y familiar. Aunque lo cierto es que no todos los trabajadores pueden solicitarlo:
“La adaptación de jornada puede ser solicitada por los trabajadores con hijos, hasta que estos cumplan 12 años, o el resto de trabajadores que tengan necesidades de cuidado y deban cuidar de hijos mayores de 12 años; el cónyuge o pareja de hecho; de familiares hasta segundo grado de consanguinidad; así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos”.
La solicitud de adaptación de jornada se debe realizar por escrito, acogiéndose a lo estipulado en cada convenio, y en ausencia del mismo por lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Por último es importante recordar que esta adaptación de jornada viene asociada a otros derechos: de un lado el derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación cuando finalice el período acordado o previsto o cuando ya no se den las causas que motivaron su solicitud. Y de otro que la adaptación de jornada es compatible con todos los permisos que se recogen en el artículo 37 así como con el permiso parental.
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