Si convives con una persona mayor de 65 años, Hacienda anuncia algo importante
Las familias que cuiden a mayores de 65 en sus domicilios podrán solicitar una nueva deducción en la Renta
La realidad de la sociedad actual hace que cada vez más las familias deban convivir con personas mayores de 65 años para tenerlos a su cuidado. Eso supone una carga extra añadida a la ya de por sí mermada economía de las familias españolas. En este sentido, la AEAT acaba de anunciar una medida para intentar ayudar en estos casos.
Así, para ayudar con la carga financiera que contraen aquellas personas que cuidan de mayores de 65 años, a través de la Agencia Tributaria, se ha aprobado una deducción de 1.150 euros en la Declaración de la Renta para aquellos que cumplan con una serie de requisitos específicos.
La deducción anunciada de 1.150 euros en la Declaración de la Renta, podría beneficiar a un número significativo de familias en España, estando destinada a aquellas personas que conviven con un mayor de 65 años y asumen los gastos derivados de su cuidado. Además, Hacienda ha previsto un incremento de la deducción para aquellos casos en los que el mayor tenga 75 años o más, momento en el cual el importe de la deducción puede aumentar hasta los 2.550 euros, ya que se entiende que las necesidades de cuidado y los gastos asociados en esas edades aumentan y se necesitan más fondos por parte de las familias.
Requisitos necesarios y cómo solicitarla
Pero para poder acceder a ella es necesario cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, el solicitante debe convivir con el mayor de 65 años en el mismo domicilio, o lo que es lo mismo, se trata de una ayuda dirigida a personas físicas que se encargan de proporcionar el cuidado necesario a sus familiares mayores desde el propio hogar. Por otro lado Hacienda explica que no es necesario tener reconocido ningún grado de dependencia, pero sí que requiera de cuidados diarios que generen gastos adicionales, como alimentación, medicinas o asistencia sanitaria.
Para solicitarla habrá que esperar a la declaración de la Renta del próximo ejercicio, y habrá que acreditar tanto la convivencia con el mayor como los gastos realizados en su cuidado, entre los que se puede incluir facturas de medicinas, alimentación y cualquier otro gasto relacionado con la atención sanitaria o el bienestar del mayor.
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