Puedes jubilarte antes de la edad legal si padeces algunas de estas enfermedades
Las nuevas enfermedades con las que vas a poder jubilarte antes de la edad legal
Las últimas novedades en la reforma de las pensiones de la Seguridad Social tienen la finalidad de que un mayor número de trabajadores alarguen su estancia en el mercado laboral hasta llegar a la edad legal que le corresponda para cobrar la pensión de jubilación.
No obstante, existe un caso en el que puedes jubilarte mucho antes aún que por esta vía y de manera especial. Se trata del caso en el que se padezcan algunas enfermedades de las que vamos a ver después.
Lo que ocurre es que para conseguir una incapacidad permanente se necesita primero pasar por un periodo de baja temporal y por un seguimiento médico en el que se administran algunos tratamientos y, en ocasiones, medicamentos para buscar una mejoría.
Este periodo es de un año como máximo. Después de este tiempo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinará si la persona tiene la incapacidad o vuelve a trabajar.
Para jubilarte antes de tiempo, aunque sufras de alguna de las enfermedades que después veremos, necesitas acreditar al menos el mínimo de discapacidad necesario para ello. Con un 45% de discapacidad una persona puede jubilarse a los 56 años.
Por otro lado, alguien que sufra una incapacidad del 65% o mayor, podrá jubilarse a los 52 años, por lo que se comprende que algunos casos son más graves que otros y eso puede reducir la edad a la que puedes jubilarte hasta en cuatro años.
Lo que es importante tener en cuenta es que para el cómputo del tiempo trabajado que se necesita calcular para esta jubilación, se descontarán todas las ausencias al trabajo, a excepción de tres de ellas. Todas estas medidas por el Consejo de ministros y mediante el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo de 2023.
La lista de enfermedades que dan derecho a una jubilación anticipada
Existe una lista de enfermedades recogida en el Real Decreto-Ley que lo gestiona que dan derecho a una jubilación anticipada bonificada. Corresponde con las siguientes: Para estos trabajadores se reducen los años de cotización mínimos exigidos de 15 a 5 años.
Discapacidad intelectual.
Parálisis cerebral.
Síndrome de Down.
Síndrome de Prader Willi.
Síndrome X frágil.
Osteogénesis imperfecta.
Aconfroplasia.
Fibrosis quística.
Enfermedad de Wilson.
Trastornos del espectro autista.
Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
Secuelas de polio o síndrome postpolio.
Daño cerebral por traumatismo.
Secuelas de tumores.
Esquizofrenia.
Trastorno bipolar.
Esclerosis lateral amiótrófica.
Esclerosis múltiple.
Leucodistrófias.
Síndrome de Tourette.
Lesión medular traumática.
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