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Licencia de conducir con el logo de la Dirección General de Tráfico (DGT).
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Lista de nuevos vehículos que podrás conducir si tienes el Carnet B

Si tienes el carnet de conducir tipo B, estás de enhorabuena, se amplía la lista de vehículos que podrás conducir

El Carnet de Conducir tipo B, es el más habitual entre los conductores de vehículos en nuestro país. Es el principal carnet al que accedemos para poder circular por nuestras ciudades y carreteras con nuestros turismos. Sin embargo, una nueva implementación que llega desde Europa modificará el tipo de vehículos que podremos conducir con el Carnet B.

Este carnet, hasta ahora, permitía conducir principalmente turismos y furgonetas con hasta 3.500 kilos de Masa Máxima Autorizada (MMA), coches todoterreno, autocaravanas ligeras y vehículos más pequeños, como los ciclomotores. Pero al entrar en vigor una medida aprobada por el Parlamento Europeo para todos los carnet tipo B en Europa, y que la DGT debe implementar en España, esta lista se verá sensiblemente modificada.

Una mano sosteniendo una tarjeta de licencia de conducir con varias categorías de vehículos y fechas de validez.
Carnet de conducir tipo B | DonDiario

La lista de vehículos se amplía

Dicha medida se relaciona con el impulso a los coches eléctricos, y con que los mismos tienen una MMA superior a los 3.500 kilos, debido principalmente al peso de las baterías que proporcionan energía a los motores eléctricos. Así pues, con la nueva norma, y con este mismo carnet tipo B, se amplía el peso hasta una MMA de hasta 4.250 kilos, lo que a su vez amplía el número de modelos de vehículos al que se puede acceder, así como las motocicletas de hasta 125 cc, siempre y cuando se haya hecho un pequeño curso de capacitación para poder usarlas de forma segura.

Ahora con este carnet también se podrán conducir furgonetas y autocaravanas de mayor tamaño, e incluso vehículos con remolques acoplados, siempre y cuando no superen una MMA de 4,25 toneladas. Eso sí, para poder conducir vehículos que superen las 3,5 toneladas, nuestro carnet de conducir tendrá que tener una antigüedad de al menos dos años.

Una vez que entren en vigor los cambios en las normas de la DGT, estos serán los vehículos que podremos conducir con el carnet de conducir B:  Ciclomotores, triciclos y cuatriciclos; Motocicletas de hasta 125 cc, una vez que se haya hecho el curso antes mencionado; Turismos y todoterrenos de hasta 4.250 kilos de MMA; Furgonetas y vehículos con remolques que no superen los 4.250 kilos de MMA; Autocaravanas de hasta 4.250 de MMA, sin importar el tipo de autopropulsión que utilicen (la norma actual solo permitía conducir autocaravanas de más de 3,5 toneladas si utilizaban motores cero emisiones); y Vehículos agrícolas, como los tractores, que no superen los 4.250 kilos.

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