
El Gobierno prohíbe registrar en España bebés que hayan nacido por gestación subrogada
El Ministerio de Justicia ha aprobado una nueva instrucción que va a poner coto a ciertas cosas
Esta medida prohíbe el registro directo de menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero. Solo podrán inscribirse en el Registro Civil si existe un vínculo biológico o una adopción legal. La instrucción se publicará mañana en el BOE.
Hasta ahora, los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero podían inscribirse si existía una resolución judicial que validaba el procedimiento. Esto cambiaba con la nueva normativa. La inscripción ya no será posible si la gestación fue por vientre de alquiler prohibido en España.

Quieren evitar que practiquen la gestación subrogada en países donde sí está permitida. La iniciativa busca proteger a los menores y a las mujeres gestantes. La práctica comercial de la gestación subrogada genera una mercantilización del cuerpo y de los hijos. Es un tema que moviliza a movimientos feministas y colectivos en defensa de los derechos de las mujeres.
El Tribunal Supremo fue claro en 2024. Declaró nulo un contrato de gestación subrogada celebrado en Estados Unidos, pese a que existía una resolución judicial extranjera que lo avalaba. La sentencia subrayó que la gestación por alquiler atenta contra la dignidad de la mujer y del niño. La consideró una forma de comercio que vulnera la integridad moral y los derechos fundamentales.
El objetivo principal es impedir que los ciudadanos españoles burlen la ley
Según datos del Gobierno, en 2024, 154 menores nacidos por vientres de alquiler fueron inscritos en el Registro Civil en base a resoluciones judiciales extranjeras. La mayoría de estos casos se daban en un contexto en el que la ley española prohibía la gestación subrogada. La nueva instrucción busca evitar que esto siga ocurriendo.

Desde el Ministerio de Justicia, explican que la medida también se alinea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este tribunal reconoce el derecho de los países a adoptar medidas para dificultar prácticas prohibidas en su ordenamiento interno. La legislación española considera la gestación subrogada como nula de pleno derecho desde 2006. Desde 2023, también se clasifica como violencia reproductiva contra las mujeres.
La sentencia del Tribunal Supremo en 2024 fue clara. Reafirmó que la gestación subrogada comercial vulnera la dignidad de la mujer y del niño. Además, impide que el menor pueda conocer su origen biológico. La sentencia defendió que el interés del menor no puede basarse en contratos extranjeros ni en intereses económicos. La protección del interés superior del niño debe prevalecer siempre.
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