Despedido sin indemnización por propinar varios puñetazos durante una cena de empresa
Despido procedente de trabajador por agredir a un compañero tras una comida de empresa
La Sala de lo Social del TSJPV razona que los hechos por los que la empresa decidió el despido disciplinario del trabajador fueron graves
Los hechos ocurrieron la madrugada del 23 de diciembre de 2022, tras la celebración de la comida de la empresa, cuando se produjo “un incidente".
Un trabajador agredió a su compañero de trabajo, “propinándole varios puñetazos que le generaron una herida que requirió sutura y visita al oftalmólogo”.
Tres días después, la Dirección de RR. HH. le comunicó que el compañero agredido había interpuesto una denuncia por agresión.
Posteriormente, el 13 de enero, ya fue cuando le comunicaron el despidodisciplinario por lo sucedido, pero el trabajador, no conforme, decidió reclamar.
En su reclamación, el agresor, argumentaba que la agresión no había quedado acreditada.
Que la actuación de la empresa le había causado indefensión y que no había tratado la denuncia de un trabajador con las mismas garantías que la del otro. Por ello debía ser indemnizado por los daños morales sufridos.
Se trata de hechos indudablemente graves por su intensidad y su afectación
El TSJ, sin embargo, desestimó estas alegaciones y consideró el despido como procedente. En este sentido, recuerdan que el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores considera incumplimiento contractual que, dependiendo de la gravedad y culpabilidad.
Para el tribunal, “se trata de hechos indudablemente graves por su intensidad y su afectación a la integridad física de un compañero de trabajo.
Además, también aclaran que, según la jurisprudencia, “las ofensas fuera del lugar y horario de trabajo pueden justificar el despido. Siempre que afecten la relación laboral y la convivencia en la empresa”.
Referenciando una sentencia del Tribunal Supremo del 31 de mayo de 2022. Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que la conducta del trabajador es suficiente para calificar el despido como procedente.
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