La ayuda de más de 10.000€ que puedes pedir antes del 1 de noviembre si no tienes dere
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es consciente que muchos desempleados no tienen derecho a cobrar el paro.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es consciente que muchos desempleados no tienen derecho a cobrar el paro. Por este motivo ha creado una ayuda de 10.080 euros.
La ayuda es un subsidio por desempleo y pueden cobrarlo antes del 1 de noviembre, si cumplen estos requisitos.
Pueden cobrarlo todos aquellos que tengan cotizados entre 90 y 359 días para el paro. Sin embargo, todos los que reciben este subsidio por insuficiencia de cotización antes de ese momento, no verán modificaciones posteriores a esa fecha.
La cuantía a recibir mensualmente corresponde con el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 480 euros.
En el mejor de los casos se puede recibir por 21 meses (un año y nueve meses), de ahí que la cuantía total asciende a los 10.080 euros.
Requisitos para cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización
- En primer lugar, estar en desempleo o en situación legal de desempleo. También debe permanecer inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que recibe la ayuda asistencial y suscribir un compromiso de actividad.
- Para cumplir con esto, no debe rechazar ninguna oferta de empleo, curso o formación adaptado a sus circunstancias que sea facilitado por el SEPE.
- La administración también le exige demostrar una carencia de rentas, las cuales no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento. Actualmente, los ingresos deben ser menores a los 850,50 euros al mes.
- Por último, tiene que acreditar una cotización mínima por desempleo de tres meses, si tiene responsabilidades familiares, o de al menos seis meses (si no las tiene).
Las personas desempleadas con 52 años o más que cumplan con lo anterior pasarán a cobrar el subsidio para mayores de 52 años, el cual tiene más ventajas.
¿Hasta cuándo se puede cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización?
Se entiende que se cumple con esta condición cuando hay cónyuge o pareja de hecho a cargo, hijos menores de 26 años a cargo o mayores de esa edad con una discapacidad.
Si no se tienen responsabilidades, la duración será de seis meses, siempre que se haya cotizado durante seis meses o más.
Si se ha cotizado durante 3,4 o 5 meses, la duración será de 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
Si se ha cotizado seis meses o más, se reconoce por periodos de seis en seis meses que deben ir renovándose.
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