Atentos los desempleados que vivan solos: podrán cobrar el Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital en España se extiende también hacia las personas que vivan solas
En España, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se ha creado para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o forman parte de una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades esenciales. En esencia, el IMV es una renta garantizada que el Gobierno otorga a quienes cumplen con una serie de requisitos específicos.
Objetivos y Beneficios del IMV
La implementación del IMV no solo busca proporcionar una red de seguridad económica, sino también mejorar las oportunidades de inclusión social y laboral de sus beneficiarios. Actúa como una protección que facilita la transición desde la exclusión social hacia una participación activa en la sociedad. Incluye incentivos al empleo y a la inclusión, coordinados a través de diversas fórmulas de cooperación entre administraciones.
Requisitos para Acceder al IMV
Según la Seguridad Social, los siguientes requisitos deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud, durante sus revisiones, al dictar la resolución y mientras se percibe la prestación:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el año inmediatamente anterior.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, acreditada considerando el patrimonio y el nivel de ingresos y rentas.
- Que la unidad de convivencia esté formada desde hace al menos seis meses.
- Estar inscrito como demandante de empleo si se está desempleado.
MV para Personas que viven solas
Las personas que viven solas y no tienen cargas familiares también pueden ser beneficiarias del IMV, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones. Los colectivos específicos incluyen:
Personas de al menos 23 años:
- Aquellos que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
- No estén casados, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
- No estén unidos a otra persona como pareja de hecho.
- No formen parte de otra unidad de convivencia.
Personas de entre 23 y 29 años:
- Deben haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias determinadas.
- Se considera que han vivido de forma independiente si acreditan que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los dos años anteriores a la solicitud y que en dicho periodo han permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Personas mayores de 30 años:
- Deben acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia se deba al fallecimiento de estos.
Otros Colectivos Beneficiarios
Además de las personas que viven solas, el IMV también está destinado a:
- Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y explotación sexual.
- Personas de entre 18 y 22 años provenientes de centros residenciales de protección de menores, tutelados por Entidades Públicas dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o huérfanos absolutos que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
- Personas sin hogar.
El IMV es una medida crucial para garantizar una vida digna y promover la inclusión social y laboral en España, proporcionando una base económica y un camino hacia la estabilidad y la integración social.
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