Si alcanzas la jubilación ¿Qué pasa con la pensión por incapacidad permanente?
Si la prestación que cobraba estaba repartida en 12 pagos, al pasar a cobrar la jubilación recibirá 14 pagas
Cuando llegues a la edad de la jubilación debes escoger, si cobrar la invalidez o cobrar a pensión de jubilación.
La pensión por invalidez, no es vitalicia. Se empieza cobrar en el momento que el trabajador no puede trabajar por alguna incapacidad y no es compatible con la pensión por jubilación.
Al llegar a la edad de jubilación, solo cambia el nombre. No modifica ni el importe de la pensión ni las condiciones. El importe seguirá siendo el mismo y tendrá las mismas retenciones fiscales que se aplicaban.
El artículo 163.1 de la LGSS también expone que, si el pensionista quiere seguir cobrando la pensión por incapacidad, puede hacerlo. Siempre se aplicará la que sea más beneficiosa para el pensionista.
Las pensiones por incapacidad permanente en grado total o de gran invalidez, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Si la prestación que cobraba estaba repartida en 12 pagos, al pasar a cobrar la jubilación recibirá 14 pagas. La cuantía total anual será la misma.
Si un trabajador está cobrando por incapacidad, puede continuar trabajando en otro tipo de trabajo, tiene la posibilidad de acumular nuevas cotizaciones, que pueden influir en su futura pensión de jubilación.
Al llegar a la edad de jubilación, este trabajador tendrá dos opciones
Mantener la pensión de incapacidad permanente, lo que implicaría perder las nuevas cotizaciones acumuladas por su actividad laboral posterior. Esta opción no es recomendable si el objetivo es maximizar la pensión.
Convertir la pensión de incapacidad en una pensión de jubilación e incorporar las nuevas cotizaciones realizadas durante su trabajo. Esta opción es más beneficiosa, ya que permite aumentar la cuantía de la pensión de jubilación al integrar esas cotizaciones adicionales.
La Seguridad Social explica en su web que:
Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho.
“Es posible el reconocimiento de las dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes”.
De forma resumida, se tendrá que volver a calcular la pensión de incapacidad permanente, esta vez sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación.
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