Un tribunal local ha permitido dejar la herencia a uno solo de los hijos
La sentencia crea un precedente muy particular en esta región al tratar las herencias
Como se suele decir, no conoces realmente a tu familia hasta que llega una herencia. Cuando se trata de repartir los bienes entre los hijos del fallecido, siempre suelen salir disputas. En el caso de la ley en España, el Código Civil ampara a todos los herederos al establecer la parte ‘legítima’ de una herencia. Pero en el País Vasco, no se entiende de la misma manera.
La heredera acudió a la notaría en 2018 y se adjudicó el pleno dominio de una vivienda de su madre, lo que provocó el recurso de dos de sus hermanos. En ellos alegaban que ni habían participado en el proceso de adjudicación ni habían recibido su parte de la herencia. Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Durango que atendió la demanda como la Sección Tercera de la Audiencia de Bizkaia, les dieron la razón.
El TSJPV le da la razón
Sin embargo, la heredera acudió al TSJPV, interponiendo un recurso de casación, y el tribunal le ha acabado dando la razón. El TSJPV entiende que las circunstancias del testamento deben analizarse, en el caso de las legítimas, "a la luz" de la Ley del Derecho Civil Vasco (LDCV). Que es el que regía cuando falleció la causante, y no según el Código Civil, que en 2015 fue sustituido por la Ley de la vecindad civil vasca.
Según lo dispuesto en la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco (LDCV) en el artículo 48, permite al testador atribuir la legítima “a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita”. Con esta sentencia la sala sienta doctrina. Bajo el Derecho Civil Vasco la “legítima estricta” no da derecho a los descendientes a una porción específica de la herencia, sino que contempla apartar a unos herederos.
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