¿Se puede obtener una pensión de viudedad si fallece la pareja de hecho?
Tiene derecho a cobrar como mínimo el 52% de la base reguladora, si cumple ciertos requisitos
El Real Decreto Legislativo 8/2015 que regula este tipo de pensión recibe cuáles son los requisitos para que las parejas de hecho soliciten la viudedad.
Requisitos para la persona fallecida
Debe haber cotizado un mínimo de 500 días, los anteriores cinco años anteriores a su fallecimiento o haber cotizado durante al menos 15 años a lo largo de su vida laboral. También puede estar cobrando una pensión contributiva o por incapacidad permanente.
Requisitos para la pareja sobreviviente
Debe estar inscrito como pareja de hecho en el registro de su comunidad autónoma y acreditar una convivencia de al menos 5 años. La inscripción debe haber sido realizado al menos dos años antes del fallecimiento.
Cuantía de la pensión de viudedad
- 60% de la base reguladora: Se aplica a personas mayores de 65 años, que no perciban otra pensión y cuyos ingresos no superan los 7.707 euros anuales.
- 70% de la base reguladora: Se concede si el solicitante tiene cargas familiares, los ingresos de la unidad familiar no alcanzan el 75% del salario mínimo interprofesional y la pensión de viudedad constituye al menos el 50% de los ingresos totales.
¿Cómo solicitar la pensión de viudedad?
Se puede solicitar de manera presencial o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Por internet, el trámite puede realizarse con certificado electrónico o sistema Cl@ve o es posible realizar la solicitud subiendo un selfie con el DNI a través del portal habilitado.
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