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Una persona sentada en la playa mirando el mar con varias personas nadando y un calendario en primer plano.
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El permiso de 4 días que puedes pedir en septiembre sin avisar en tu empresa

Esto es, es un permiso que permite faltar al trabajo para atender una urgencia familiar que requiere nuestra presencia.

Cuando llega el mes de septiembre, es muy probable que se hayan agotado los días de vacaciones y si surge algo urgente, es importante saber que el Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de permisos retribuidos que permiten ausentarse del trabajo justificadamente sin perder salario y sin tener que recuperar después las horas, siempre que nos encontremos en la situación que da derecho a tal permiso. 

En el Real Decreto 5/2023, y que se encuentra regulado en el artículo 37.9 del citado estatuto, se ha previsto: “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”. 

Esto es, es un permiso que permite faltar o marcharnos del trabajo para atender una urgencia familiar que requiere nuestra presencia. No confundir con el permiso de accidente o enfermedad grave, que debe solicitarse ya que se conoce con antelación.

Cómo pedir el permiso por causa de fuerza mayor

Como se ha explicado, debido a su naturaleza, el permiso por causa de fuerza mayor no requiere de preaviso, ya que se solicita en casos de urgencias. Por ejemplo, si nos llama del colegio para decirnos que nuestro hijo está indispuesto.

Estos 4 días se puede disfrutar por horas o días sueltos. “Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo"

"En su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”. 

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