Logo dondiario.com
Logo twitter
Logo Facebook
Persona sosteniendo billetes de euro frente a un cajero automático con el logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el fondo.
ACTUALIDAD

Los trabajadores a media jornada cobrarán el subsidio completo

Adiós al subsidio parcial: Los trabajadores a media jornada cobrarán la ayuda íntegra al quedar en paro

La reforma de los subsidios, que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, acaba con una situación que permanece desde el año 2012

La reforma laboral de 2012 introdujo el subsidio parcial en España, lo que supuso que los trabajadores con un contrato de media jornada empezaran a cobrar la mitad del subsidio por desempleo que les correspondiese al quedar en paro.

Es decir, que una vez agotada la prestación contributiva por desempleo  (el paro), si solicitaban un subsidio,  los 480 euros que es la cuantía que tienen actualmente la mayoría de las ayudas asistenciales en España, se quedaban en 240 euros para los empleados con una jornada parcial.

Pero esa situación tiene los días contados, ya que  el próximo 1 noviembre entra en vigor la reforma de los subsidios por desempleo, plasmada este año en el Real Decreto-ley 2/2024,  aprobado por el Gobierno y ya convalidado en el Congreso de los Diputados el pasado mes de junio.

Con este cambio de normativa se dice adiós al subsidio parcial y los trabajadores volverán a tener garantizados los mismos derechos que los empleados a tiempo completo y cobrarán, así, el importe íntegro de la cuantía, tal y como se hacía antes de 2012.

La reducción a la mitad de estas ayudas está recogida actualmente en el artículo 278.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): «La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajoa tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274″.

Estos supuestos en los que se aplicará la reducción económica se refieren a casi todos, salvo el subsidio para mayores de 52 años, el subsidio para emigrantes retornados, el de liberados de prisión, los casos de revisión de incapacidad o las ayudas como la Renta Activa de Inserción o el subsidio extraordinario por desempleo (SED).

En caso de que el trabajador haya tenido distintos contratos en estos últimos meses, entonces la cuantía del subsidio será acorde al porcentaje de horas trabajadas en el último contrato, es decir,  si ha sido parcial, cobrará la mitad del subsidio. Si no, la cuantía será íntegra.

➡️ Actualidad

Más noticias: