Las sanciones a las que te enfrentas por no pagar el segundo plazo de la Renta
Estas son las sanciones más frecuentes a las que te puedes enfrentar si no pagas el segundo plazo de la Renta
El 5 de noviembre de 2024 fue la fecha límite para que los contribuyentes que eligieron el pago fraccionado de su declaración de la Renta. ingresaran el segundo plazo. Este plazo corresponde al 40% de la deuda con la Agencia Tributaria (AEAT). Aquellos que no realizaron este pago enfrentarán sanciones. Ya sea por olvido o por no contar con suficiente dinero en su cuenta, se les impondrán multas.
Este sistema de fraccionamiento, permitido por la Agencia Tributaria, ofrece a quienes ya pagaron el 60% de la deuda aplazar el pago restante sin intereses ni recargos adicionales. Existen dos métodos para realizar el pago del segundo plazo. La primera opción es la domiciliación bancaria. Con esta, la Agencia Tributaria realiza automáticamente el cobro del 40% en la cuenta bancaria del contribuyente.
Para quienes no optaron por la domiciliación, está la opción de usar el modelo 102. Este documento se descarga en la web de la Agencia Tributaria, se completa y luego se lleva a una entidad bancaria para hacer el ingreso. Finalmente, el modelo 102 debe ser entregado en una oficina de la Agencia Tributaria o bien a través de su portal en línea.
Las sanciones por no pagar el segundo plazo pueden ser elevadas
La multa inicial por no pagar dentro del plazo es de 200 euros. De acuerdo con el artículo 198 de la Ley General Tributaria, que regula el incumplimiento en la presentación de autoliquidaciones. Además de esta multa inicial, el impago puede derivar en recargos adicionales.
Estos recargos se aplican según el tiempo de retraso. Si el contribuyente paga fuera de plazo, pero antes de recibir un requerimiento, se aplica un recargo del 5%. Si Hacienda envía un requerimiento y el pago se realiza a tiempo, el recargo es del 10%. En caso de no responder al requerimiento, el recargo sube al 20% y se añaden intereses de demora del 3,75% anual.
Los intereses de demora, calculados diariamente, compensan el tiempo que Hacienda no ha dispuesto del dinero. Un ejemplo: si un contribuyente debe 1.000 euros y no paga por un año, el interés es de 37,50 euros. Cada año Hacienda ajusta este porcentaje según las normas vigentes.
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