Increíble pero cierto, un taxista con epilepsia le deniegan la incapacidad permanente
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, se equivocó denegando esta incapacidad laboral
La Justicia reconoce que su epilepsia afecta al desempeño profesional y sus limitaciones de salud le impiden ejercer su trabajo con seguridad.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido un recurso de suplicación. Este hombre solicitaba el reconocimiento de la incapacidad permanente para su labor de taxista.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, denegó la pensión de incapacidad permanente a un taxista con epilepsia.
Alegaron que el taxista no estaba de alta en el momento en que se hizo la valoración de sus dolencias.
Según la sentencia STSJ AND 13692/2024, todo comienza cuando el afectado trabajaba como soldador. Tras un accidente, pasó a realizar trabajos en el sector del taxi.
Años después, comenzó a padecer episodios de desvanecimientos y otros síntomas de epilepsia. Finalmente derivaron en una incapacidad permanente para conducir, que era su trabajo.
El demandante intentó obtener la prestación por incapacidad en vía administrativa, pero, ante la negativa del INSS, optó por llevar su caso a los tribunales.
Según el INSS, la carta de resolución “no cumplía con los requisitos de alta. En asimilación al alta en el momento en que sus dolencias fueron evaluadas”
A pesar de la negativa, presentó una reclamación administrativa que también fue desestimada. Posteriormente e inexplicablemente el Juzgado de lo Social n.º 6 de Sevilla desestimó su demanda en una sentencia de 2022.
El INSS denegó la pensión de incapacidad permanente a un taxista con epilepsia.
Consideraba que, aunque el hombre presentaba dolencias reconocidas, estas no cumplían con los requisitos de situación de alta o asimilada al alta en el momento de su solicitud.
El demandante decidió recurrir a Instancias superiores, insistiendo en que su enfermedad debía considerarse incapacitante para su profesión.
Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, insistían con la normativa vigente.
La incapacidad permanente total debe basarse en las fechas de valoración médica. También con el estado de alta o asimilación al alta del trabajador en esos momentos.
Argumentaron además que los problemas de salud, aunque significativos, no podían justificarse como una razón para retrotraer el hecho causante a una fecha anterior a la indicada por los peritos.
Tras revisar el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluyó que el demandante cumplía los requisitos para la incapacidad permanente total. Para la profesión habitual de taxista.
La sentencia consideró que las manifestaciones iniciales de la epilepsia, que ya le impedían ejercer la conducción con seguridad desde el 2013, deberían considerarse como el momento determinante.
La normativa permite aplicar un enfoque más flexible en casos de patologías severas que limitan el ejercicio profesional.
Por todo, el trabajador recibirá la incapacidad permanente cualificada, que corresponder al 75% de la base reguladora, al tener más de 55 años. En el caso de tener otro trabajado, la base reguladora bajará al 55%, siendo la incapacidad total sin el incremento del 20%.
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