Gran injusticia: una mujer pierde su pensión por faltarle 79 días de cotización
Tomasa, una mujer que ha visto denegada su pensión de jubilación por faltar solo 79 días de cotización.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social N.º 5 de A Coruña dio la razón a la Seguridad Social. Ante su inconformidad, Tomasa presentó un recurso de suplicación, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG).
La doctrina del paréntesis solo es válida en casos excepcionales
Tomasa solicitó que se le aplicara la “doctrina del paréntesis”. Esta doctrina consiste en excluir ciertos periodos sin cotización para que el trabajador cumpla con los requisitos y pueda acceder a la pensión de jubilación.
En la doctrina del paréntesis, se tienen en cuenta el desempleo involuntario prolongado, para compensar la falta de cotización.
La trabajadora argumentó que había estado demandando empleo desde agosto de 2009 hasta febrero de 2021 y con esto consideraba que había cumplido.
El tribunal desestimó su recurso, indicando que la doctrina del paréntesis solo se aplica en circunstancias excepcionales, como desempleo involuntario continuo, enfermedades graves o internamientos penitenciarios.
El TSJG consideró que no se acreditaba que la demandante estuviera en situación de alta o asimilada al alta en el momento de la solicitud de la pensión (requisito obligatorio.
Además, el fallo subraya que, pese a los argumentos presentados, la solicitante no logró cumplir con los estrictos requisitos legales para acceder a la pensión.
Además, esta resolución no significa que la pensión sea denegada de por vida, se podrá solicitar una vez se cumpla con los requisitos mínimos de acceso.
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