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Una mano colocando una moneda en un frasco etiquetado como "Pension" junto a dos figuras de ancianos sentados sobre una pila de monedas.
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Este hombre pierde su pensión a los 66 años tras haber cotizado más de 24 en la SS

Había cotizado más de 24 años, pero no había cumplido con los dos años últimos de su vida laboral.

Después de haber cotizado más de 24 años, no pudo cobrar la pensión. La seguridad Social se la denegó, por irregularidades en sus cotizaciones durante los últimos años de su vida laboral.

Había cotizado más de 24 años, pero no había cumplido con los dos años últimos de su vida laboral.

A pesar de haber estado cotizando al sistema de la Seguridad Social durante 24 años, este trabajador no había cumplido con los dos años de cotización (730 días) necesarios dentro de los últimos 15 años antes de su solicitud.

En este caso no se pudo aplicar la “doctrina del paréntesis”, que permite desconectar ciertos periodos de inactividad o sin cotización solo cuando se deben a causas ajenas a la voluntad del trabajador, como puede ser el desempleo involuntario.

Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que la situación de este hombre no encajaba en esta excepción, ya que, durante más de tres años,  no estuvo inscrito como demandante de empleo ni realizó cotizaciones, y además, no había indicios de que su cese laboral hubiera sido involuntario (que su último trabajo lo hubiera perdido de manera involuntaria).

Este artículo es claro en su exigencia de que, de los 15 años mínimos cotizados, al menos dos deben haber sido dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. En el caso de este señor, solo tenía 592 días de los 730 días requeridos durante ese periodo.

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