
Un conductor de ambulancias se para a desayunar churros con un enfermo grave a bordo
Se comprobó que el 12 de abril de ese mismo año, empezó su turno más tarde y que para recuperar el tiempo, llegó a circular a 143 km/hora.
El TSJ de Castilla-La Mancha considera que las reiteradas paradas para desayunar, incluso con pacientes en la ambulancia, constituyen una falta muy grave. Lo que justifica el despido.
Además, no se trató de un hecho aislado. La empresa comprobó que se paraba en cafeterías y churrerías durante el servicio. El trabajador ya había sido advertido previamente.
Tal como se recoge en la sentencia, los hechos que motivaron su despido disciplinario comenzaron el 16 de marzo de 2023. Cuando un paciente se quejó de que no había sido recogido a su hora habitual.
La empresa detectó que el conductor no había activado el sistema de control de seguimiento (“picar los pasos”). Tras contactarlo, este alegó que se le había olvidado. No era la primera vez, ya que había sido advertido con anterioridad por este tipo de omisiones.
Empezó un turno más tarde. Para recuperar, llegó a circular a 143 km/hora
Para recuperar el tiempo, llegó a circular a 143A raíz de este incidente, se abrió un expediente disciplinario y se revisó su historial de servicios. Fue entonces cuando. Destacando entre ellas una churrería en Sigüenza y una cafetería en Jadraque, en ocasiones con pacientes a bordo de la ambulancia.
También se comprobó que el 12 de abril de ese mismo año, empezó su turno más tarde. Para recuperar el tiempo, llegó a circular a 143 km/hora.
Después de ser despedido, el trabajador interpuesto una demanda solicitando la nulidad del despido. Alegaba vulneración de derecho fundamentales o subsidiariamente su improcedencia, acompañando una indemnización de 35.000 euros.
A pesar de que presentó recursos y que la medida de la empresa respondía a una persecución sindical. Él era delegado y alegó vulneración de derechos fundamentales.
A juicio del tribunal, estos hechos suponen una grave transgresión de la buena fe contractual. Además de un abuso de confianza que justifica plenamente la sanción de despido.
Puesto que el despido fue declarado procedente, no tendrá derecho a indemnización, aunque si la posibilidad de solicitar la prestación de desempleo, ya que tenía una antigüedad desde el año 2009.
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