Logo dondiario.com
Logo twitter
Logo Facebook
Una persona trabajando en una computadora portátil con gráficos de contabilidad en la pantalla, junto a una taza de café, una regla, un bolígrafo y documentos sobre la mesa.
ACTUALIDAD

Buenas noticias para el teletrabajo: esto pasa si tienes una avería en tu jornada

El Tribunal Supremo reconoce el tiempo de avería en teletrabajo como jornada laboral efectiva

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que beneficia a los empleados que teletrabajan, al establecer que el tiempo que un trabajador no pueda realizar sus tareas debido a una avería o incidencia debe ser considerado como tiempo efectivo de trabajo. Esto implica que las horas afectadas por la interrupción no tendrán que ser recuperadas posteriormente.

Este fallo, reflejado en la sentencia 3715/2024 del 26 de junio, responde a un recurso interpuesto por la empresa Abai Business, que fue desestimado. La resolución del Tribunal confirma una decisión previa de la Audiencia Nacional de septiembre de 2022, en la que se daba la razón a los sindicatos CGT, CCOO y CIG. Dichos sindicatos habían solicitado que el tiempo en el que un trabajador no pudiera desempeñar su labor debido a fallos técnicos no se le descontara de su jornada laboral.

La Audiencia Nacional respaldó esta postura tomando como referencia la sentencia 229/2019 del propio Tribunal Supremo, que se basaba en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo. Esta directiva establece que el "tiempo de trabajo" incluye cualquier periodo en el que el trabajador esté a disposición de la empresa, realizando sus funciones según las legislaciones nacionales. Además, la normativa europea rechaza la idea de que haya una categoría intermedia entre el  "tiempo de trabajo" y el "periodo de descanso", asegurando que ambos conceptos son excluyentes entre sí.

Teletrabajo con las mismas garantías que el trabajo presencial

La sentencia también cita la interpretación del Tribunal Supremo sobre el Real Decreto-ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia. Según esta interpretación, las condiciones laborales de quienes trabajan desde casa no pueden ser inferiores a las de los empleados presenciales. De este modo, si en un entorno presencial los trabajadores no están obligados a recuperar el tiempo perdido por cortes de luz o fallos de red, tampoco los teletrabajadores deben ser penalizados por incidentes técnicos que les impidan continuar con su labor.

Asimismo, se reafirma que es responsabilidad del empleador garantizar los medios necesarios para que el trabajador pueda desempeñar sus tareas, y en caso de que no se puedan solucionar las incidencias que escapan al control del trabajador,  la empresa no puede exigirle la recuperación del tiempo perdido.

En resumen, el Tribunal Supremo ha dejado claro que cualquier interrupción del teletrabajo por problemas técnicos se computa como tiempo de trabajo efectivo, ofreciendo así una mayor protección a los derechos laborales de los teletrabajadores. Esta sentencia marca un precedente importante en la regulación de las condiciones laborales en el contexto del trabajo a distancia.

➡️ Actualidad

Más noticias: