La ayuda con la que puedes combinar la pensión de incapacidad permanente
Si percibes la ayuda por una incapacidad permanente debes saber que es compatible con otra importante prestación
La pensión por incapacidad permanente es una prestación recogida en el sistema de la Seguridad Social, con el fin de no dejar desprotegidas a las personas que sufren cualquier tipo de dolencia por la que deben dejar la actividad que le permite generar ingresos para vivir.
Se trata de ayudar a quienes a causa de enfermedad o accidente laboral, han perdido en parte o totalmente, la capacidad para seguir desarrollando su actividad profesional habitual, o cualquier actividad laboral. En este sentido es la propia Seguridad Social quien la concede, y determina en qué grado, Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez, en base a lo que dictamina un Tribunal Médico.
La incapacidad permanente es compatible con el cobro del paro
No obstante, una situación que puede resultar desconocida, es que el cobro de la pensión por incapacidad permanente, es compatible con el cobro del paro. «La prestación por desempleo es compatible con el cobro de la pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual que, a su vez, hubiese sido compatible con el trabajo que ha originado dicha prestación», así lo recoge la Seguridad Social. Pero para poder acceder a ello, se deben cumplir algunos requisitos, siendo el primero estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Por un lado, si estás en situación de desempleo y quieres solicitar una pensión por incapacidad permanente, debes tener actualizada la inscripción en el registro de desempleo, sobre todo, si estás cobrando un dinero por este motivo. Pero cuidado, si no renuevas la inscripción en el desempleo, perderás de golpe el paro y la ayuda por la incapacidad permanente.
Así, Las personas que tengan concedida una pensión por incapacidad permanente y quieran solicitar también el paro, deben cumplir con los siguientes requisitos:
Haber cotizado al menos 360 días en los 6 años previos a la solicitud.
Estar inscrito como demandante de empleo y renovar la inscripción cada 4 meses.
Estar en situación legal de desempleo y demostrar una búsqueda activa de trabajo. No haber trabajado como autónomo o en un empleo a tiempo completo.
No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, ya que en ese caso se podría optar directamente a la pensión correspondiente.
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