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Una casa de dos pisos con un garaje doble y un jardín bien cuidado, con una imagen superpuesta de una mano sosteniendo un mazo de juez sobre documentos y dinero.
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Si alquilas tu vivienda saltándote esto te podrán multar hasta con 90.000 €

Un aviso a todos los propietarios de viviendas que quieran alquilarlas.

La fianza  que entregan los inquilinos al propietario. El importe es de un mes si el piso se dedica a vivienda y de dos meses si tienen un uso distinto.

Esta fianza deberá ser depositada en el organismo competente, dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Caso de omitir este trámite, podrían ser multados hasta con 90.000 euros.

La obligación de los propietarios de depositar la fianza del alquiler en la administración, no se da en todas las Comunidades Autónomas. Según informan desde Mundo Jurídico, no habrá que depositarla en la Comunidad Foral de Navarra y el Principado de Asturias. 

En el resto, las sanciones dependerán de la gravedad y de la autonomía variando sus importes entre los 300 y los 90.000 euros. 

Detallamos algunos ejemplos de algunas comunidades autónomas:

Andalucía 

Infracciones leves: Entre 30 y 1.800 euros.

Infracciones graves: Entre el 50% y el 150% de importe de la fianza, o entre 300 y 6.000 euros. 

Infracciones muy graves: doble de la multa que se hubiera pagado en caso de ser una infracción grave.

Cataluña

Infracciones leves: entre el 25% y el 35% del valor de la fianza.

Infracciones graves: hasta el 35% del valor de la fianza con un máximo de 6.000 euros. 

Comunidad de Madrid 

Infracciones leves: entre el 5% y el 25% del importe de la fianza, con un máximo de 6.010,12 euros.

Infracciones graves:  entre el 26% y el 50% del importe de la fianza con un máximo de 90.151,82 euros.

Comunidad Valenciana 

Se considera una infracción grave según la normativa de la comunidad y las multas pueden llegar hasta los 3.000 euros. 

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