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Una persona revisa un recibo con un lápiz mientras otra persona inserta una moneda en una alcancía en forma de cerdito, simbolizando la importancia de la gestión financiera y el ahorro.
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En 2025 te quitarán más dinero de la nómina: el impuesto que sube

Se empezó a practicar en 2023, y el gravamen v aumentando progresivamente en la nómina.

A partir del 1 de enero de 2025, sube la cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y afecta a la nómina de todos los trabajadores.

Con la ultima reforma de las pensiones se introdujo el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), más conocido como el “impuesto de las pensiones”.

Se empezó a practicar en 2023, y el gravamen v aumentando progresivamente en la nómina. Subió en el 2024 y subirá en 2025.

Por este motivo, el próximo año se verá recortado por esta reforma, que, aunque se considera un impuesto, realmente es una cotización adicional a la Seguridad Social, que deben abonar tanto los trabajadores como las empresas.

A partir del 1 de enero de 2025, el MEI, sube 0,10 puntos hasta alcanzar los 0,80 puntos porcentuales en la nómina de los trabajadores. El 0,67 corre a cargo de la empresa y el 0,13 restante a cargo del trabajador. Sobre cuánto influirá en el sueldo, se perderá un 0,1% del salario neto, por lo que el impacto no será especialmente notorio.

Este MEI se mantendrá hasta el año 2050. Este es el aumento progresivo que se aplicará:

2025: 0,80 puntos (0,67 la empresa y 0,13 el trabajador)

2026: 0,90 puntos (0,75 la empresa y 0,15 el trabajador)

2027: 1 punto (0,83 la empresa y 0,17 el trabajador)

2028: 1,10 puntos (0,92 la empresa y 0,18 el trabajador)

2029: 1,20 puntos (1 la empresa y 0,20 el trabajador)

2030 a 2050 (ambos inclusive): 1,20 puntos (0,6 la empresa y 0,6 el trabajador)

La cotización por el MEI afecta a todos los trabajadores, es decir, todos deben pagar por el mismo. Así se expone en el artículo 127 bis de la Ley General de la Seguridad Social, donde se recoge que se trata de “una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación”

El MEI, se plica a todos los trabajadores asalariados, incluyendo, empleadas del hogar, sector agrario, los autónomos y a todos los trabajadores que suscritos a un Convenio Especial con la Seguridad Social y paguen sus cuotas para la jubilación.

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