1 de cada 4 beneficiarios del Mínimo Vital tiene que devolver esta parte al Gobierno
Alrededor de 85.000 personas deben reembolsar una parte de lo recibido
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica diseñada para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social en España.
Esta ayuda está dirigido a las personas que viven solas o forman parte de una unidad de convivencia y carecen de los recursos económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas.
El IMV, persigue también mejorar las oportunidades de inclusión social y laboral de sus beneficiarios, actuando como una red de protección que facilita el tránsito desde la exclusión social hacia una participación en la sociedad.
Incluye incentivos al empleo y a la inclusión, coordinados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
Obligaciones de los beneficiarios
Tal y como explican desde la Seguridad Social, los titulares del Ingreso Mínimo Vital deben cumplir con varias obligaciones durante el tiempo que perciban la prestación. Estas son:
- Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
- Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad.
- Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
- Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
- Las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Devolución de prestaciones indebidamente percibidas
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la facultad de revisar de oficio los actos relativos a la prestación del IMV, siempre que dicha revisión se efectúe dentro de los cuatro años desde la resolución administrativa que no haya sido impugnada.
- Si se detecta que se han percibido prestaciones de forma indebida, se puede exigir su devolución. Además, la entidad gestora puede corregir errores materiales o aritméticos y reclamar las cantidades percibidas indebidamente debido a omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
-En caso de cambios en las circunstancias que determinaron el cálculo de la prestación, que resulten en la extinción o modificación de la cuantía de esta, los beneficiarios están obligados a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
--Este procedimiento se rige por el Real Decreto 148/1996 y el Real Decreto 1415/2004, que regulan el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social.
-Cuando la cantidad percibida indebidamente no supere el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, y en la unidad de convivencia haya al menos un menor de edad, no será exigible su devolución.
No obstante, si el importe indebidamente percibido supera dicho porcentaje, el INSS iniciará el procedimiento de reintegro solo por la diferencia.
Además, si la deuda no se paga en el plazo voluntario, se aplicarán recargos y comenzará el devengo de intereses de demora. En este sentido, la entidad gestora podrá acordar compensar la deuda con las mensualidades del IMV hasta un porcentaje máximo determinado.
Los cobros indebidos del Ingreso Mínimo Vital, que se deben a un cálculo erróneo de la administración, suponen una presión económica y mental extra a miles de familias vulnerables, que deben afrontar deudas de hasta 18.000 euros (en un caso se ha llegado a pedir 39.000 euros) con escasos ingresos mensuales.
El Movimiento ATD Cuarto Mundo, asociación que combate la pobreza, presentó una reclamación colectiva al Consejo Europeo contra los agujeros del Ingreso Mínimo, especialmente en lo que respecta a la devolución por cobros indebidos.
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