¡Vaya castañazo! ¡¡Se pide el cierre del Camp Nou por culpa de Griezmann!!

¡Hay ‘Caso Griezmann! El juez instructor propone cerrar el Camp Nou

18 de Septiembre de 2019
¡Vaya castañazo! ¡¡Se pide el cierre del Camp Nou por culpa de Griezmann!!
¡Vaya castañazo! ¡¡Se pide el cierre del Camp Nou por culpa de Griezmann!!

El FC Barcelona puede terminar pagando muy caro el haber negociado con Antoine Griezmann cuando todavía tenía contrato con el Atlético de Madrid.

El conjunto colchonero denunció al Barcelona por haber negociado con el delantero francés en marzo cuando su cláusula de rescisión era de 200 millones de euros y no de 120 ‘kilos’, la cantidad que depositó el Barça en la sede de LaLiga en julio para efectuar el pago de Griezmann.

Ahora, el juez instructor que nombró el Comité de Competición ha propuesto cerrar el Camp Nou como respuesta a la denuncia interpuesta por el conjunto rojiblanco contra el FC Barcelona.

Sin embargo, la resolución del caso corresponde a la jueza de Competición, tal y como ha informado El Mundo. Ante esta situación, el Barça ya ha presentado alegaciones.

Llegado este punto, será el Comité de Competición que preside la Jueza Única Carmen Pérez quién decida si hay o no sanción, aunque parece poco probable que cierren el campo del Barcelona.

Hoy miércoles se reunirá dicho organismo y podría tomar una decisión sobre el ‘Caso Griezmann’. ¿Decidirán cerrar el Camp Nou?

¿Qué dice el Código Disciplinario?

Artículo 88. Incumplimiento de decisiones federativas.

1. El incumplimiento, consciente y reiterado, de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, será sancionado como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros y una o varias de las siguientes sanciones:
— Inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros.
— Clausura, total o parcial, de hasta tres partidos o dos meses.
— Deducción de tres puntos en la clasificación final.

Artículo 126. Incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias.

El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será, sancionado como infracción leve y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido.