Aunque los jueces no lo entiendan, el Supremo permitirá a los presos golpistas hablar en catalán de forma puntual. (Tous sufre el boicot por culpa del 'procés' separatista)
Diez días después de que la defensa de los golpistas planteara el uso del catalán en el juicio del ‘procés’, el Supremo ha resuelto que ‘a priori’ la traducción simultánea queda descartada, pero aprueba que los presos separatistas se expresen en catalán de forma puntual.
El tribunal ha abordado la petición de algunos letrados que en el acto de la vista solicitaron la instalación de un sistema de traducción simultánea para el interrogatorio de los procesados.
Aunque los jueces no lo entiendan, el Supremo permitirá a los presos golpistas hablar en catalán
Sobre esta cuestión, la Sala argumenta que "la sobrevenida invocación del derecho a que las sesiones del juicio se desarrollen en la lengua materna de los procesados contrasta con la ausencia de cualquier queja de indefensión durante el largo tiempo que ya han consumido la investigación y la fase intermedia de esta causa especial".
Como la defensa anunció la presentación en los próximos días de un escrito en apoyo de esa petición, "el conocimiento y la valoración de esas alegaciones condicionarán la respuesta de la Sala".
Así los siete magistrados dejan abierta la respuesta a esa petición, pero concluyen que "hacer depender el derecho a un proceso justo de la distancia entre la sede del propio domicilio y la del órgano jurisdiccional o del uso de la lengua materna por los profesionales que asumen la defensa, conduciría al sinsentido de negar que ese derecho tenga vigencia, por ejemplo, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
La Sala aborda también las dudas planteadas por las defensas en el escrito de formalización de la declinatoria de jurisdicción sobre la designación del ponente y de los últimos miembros de la Sala Segunda.
Así, señala que la insinuación que se desliza acerca de las dudas sobre la designación del ponente y de los últimos miembros de la Sala Segunda, la afirmación de un escenario de excepción o de un derecho penal del enemigo, son tomadas por la Sala como "legítimos desahogos defensivos que, al carecer del más mínimo respaldo argumental, van a limitar sus efectos a los de su simple constancia".