Un piloto de Moto GP ha sido condenado por el Supremo por conducir sin puntos

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al pago de una multa de 64.800 euros al piloto de MotoGP Pol Espargaró por conducir su vehículo por Granollers sin puntos.

Un piloto de Moto GP ha sido condenado por el Supremo por conducir sin puntos
Un piloto de Moto GP ha sido condenado por el Supremo por conducir sin puntos

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al pago de una multa de 64.800 euros al piloto de MotoGP Pol Espargaró por conducir su vehículo por Granollers (Barcelona) en 2016 pese a que la Dirección General de Tráfico (DGT) le había notificado meses antes la pérdida de la vigencia del carné, tras quedarse sin puntos por cometer diversas infracciones. Llevaba encima un carné vigente en Andorra, según la sentencia hecha pública este martes por el alto tribunal.

En su resolución, la Sala de lo Penal del Supremo establece que es delito conducir por España con un permiso de conducir español sin vigencia por la pérdida total de los puntos legalmente asignados, aunque el conductor posea un carné de un país extracomunitario que esté en vigor.

El tribunal afirma que "pretender que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos, conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgarle, gozando además de una semi-inmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España, es una conclusión jurídica carente de todo fundamento".

Así, la Sala desestima el recurso de casación presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmó la pena que le impuso un juzgado de Granollers por un delito del artículo 384 del Código Penal, que castiga la conducción de cualquier vehículo motorizado sin permiso o licencia vigente, entre otros motivos, por la pérdida total de los puntos.

Residente de Andorra

El recurrente se sacó en España el carné de conducir en 2009, pero, después de fijar en 2014 su residencia en Andorra, obtuvo por canje el permiso de conducir andorrano, que caducaba en 2024, y entregó el español a las autoridades del Principado para su devolución a las autoridades españolas.

El 12 de julio de 2016 la DGT le notificó personalmente la pérdida de vigencia del permiso de conducir al haberse quedado sin puntos. Pese a ello, tres meses después, fue sorprendido por la Policía Local conduciendo por dicha ciudad catalana.

Pol Espargaró alegaba en el recurso de casación planteado contra la sentencia recurrida que la resolución de la DGT, en la que se basa la condena, recayó sobre un permiso de conducir inexistente (el español) ya que lo había canjeado previamente por otro (el andorrano) y había sido devuelto a las autoridades españolas.

La Sala rechaza la alegación del recurrente puesto que la declaración de pérdida de vigencia del carné le fue notificada personalmente al acusado conforme al artículo 37 del Reglamento de Conductores, y se le advirtió expresamente de que carecía de autorización administrativa para conducir y que la conducción en estas condiciones constituiría la infracción penal del artículo 384 del Código Penal.