La ilusión por estrenar un hogar, y sobre todo en muchos casos, por comenzar una vida independiente firmando un alquiler, se convierte en muchas ocasiones en una verdadera 'pesadilla' para aquellos que se meten en la aventura de alquilar una vivienda.
Y no sólo por la búsqueda de una casa decente y con un alquiler ajustado al presupuesto, sino también a la larga lista de apartados, terminología indescifrable y condiciones que hacen que firmar un contrato de alquiler sea casi misión imposible.
Cláusulas interminables que el futuro inquilino, desconociendo sus derechos, puede llegar a firmar, sin saber que algunos de los apartados que está firmando son abusivos e ilegales.
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"Una cláusula abusiva es una condición pactada que genera un desequilibrio en cuanto a derechos y obligaciones derivados del contrato, perjudicando al consumidor" esplican desde Fotocasa al diario 'La Razón', señalando que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) anula muchas de estas cláusulas.
No, no pueden entrar en casa sin tu permiso
Una de las preguntas que nos hacemos más frecuentemente a la hora de alquilar una vivienda es muy sencilla: ¿Y si el arrendador me echa del piso sin avisar y me quedo en la calle?.
Bien, esta posibilidad no existe: y es que, según la LAU el arrendador tiene la obligación de prorrogar el contrato durante un mínimo de cinco años, y debe avisar con antelación antes del cese de contrato; si no, la obligación aumentará tres años más.
Por su parte, el inquilino debe garantizar una estancia mínima de seis meses, siendo nula la cláusula que obliga a un año de contrato al inquilino. Del mismo modo, el inquilino puede rescindir su contrato avisando con 30 días de antelación, y no con 60 días, tal y como estipulan algunos contratos. Si se cancela el contrato, la ley únicamente estipula la indemnización, por parte del inquilino, de una cantidad limitada a una mensualidad por año que quede para cumplir el contrato.
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A la hora de pagar el alquiler, las cláusulas son aún más evidentemente abusivas: el inquilino tiene legalmente siete días para pagar por la vivienda, y está prohibido pagar por adelantado más de una mensualidad, aunque muchos arrendatarios exijan incluso tres meses por adelantado. Un precio del alquiler que, según destaca el citado diario, no puede aumentar más allá de la subida del IPC, y sólo contemplará la subida de la renta por reformas a partir del quinto año de contrato.
Pero, entre estas cláusulas, tal vez la que más pueda sorprender es la que intentan 'colar' algunos arrendatarios para visitar sin avisar el inmueble: es completamente ilegal. Así pues, el casero o la casera sólo podrán entrar en la vivienda alquilada en caso de autorización judicial, o autorización expresa del inquilino.
Lo que sí puede hacer el arrendatario
Eso sí, hay dos cuestiones que sí son legales, y que ofrecen al arrendatario una cierta 'tranquilidad' sobre su vivienda.
En primer lugar, según el artículo 21 de la LAU, el casero no es responsable, ni debe hacerse responsable, de las pequeñas reparaciones que sean necesarias en la vivienda debido al uso diario de la misma, correspondiendo al inquilino este mantenimiento. Sin embargo, el dueño sí debe hacerse cargo de las reparaciones que sean necesarias para que la vivienda sea habitable.
Del mismo modo, y siempre estando esta cuestión rodeada de polémica, el propietario sí puede denegar el acceso a animales a la vivienda, estipulando la LAU que estas cláusulas son legales, al menos, hasta que la actual ley de los animales "sintientes" se pronuncie al respecto.