Si acabáis de tener un hijo y estáis pensando en su futuro nombre, daréis por sentado que esa decisión os corresponde única y exclusivamente a vosotros: los padres. A priori debería ser así, aunque lo cierto es que la legislación española prohíbe una serie de nombres y establece unas normas a la hora de inscribir a un recién nacido en el Registro Civil. De hecho, hay una lista de nombres que están prohibidos y no se pueden poner a los hijos e hijas que acaban de nacer.
Un asunto que se ha puesto de plena actualidad porque esta semana conocíamos que en Vitoria una jueza se ha negato a aceptar el nombre que unos padres han elegido para su hija y han saltado las alarmas. El nombre rechazado es Hazia que en euskera significa semilla.
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La magistrada ha argumentado que "no hay ninguna otra niña con ese nombre y que se trata de un sustantivo", según cuenta la familia. Unas explicaciones que no han convencido a los padres que no están dispuestos a ceder.
El caso se inició hace unos días. La bebé nació el pasado 22 de octubre en un hospital de Vitoria, sus padres delegaron en el hospital el trámite de solicitar su inscripción en el registro, un requisito que se lleva a cabo a través de un magistrado.
La sorpresa llegó a las 48 horas cuando les comunicaron que una magistrada no había aceptado el nombre elegido. Como no entendían el porqué los padres se personaron ante la magistrada tratando de llegar a un acuerdo pero, según han contado, esta se mantuvo en su negativa y les instó a elegir otro nombre porque sino "ella misma elegiría uno".
No se pueden poner todo tipo de nombres
De acuerdo a la Ley de Registro Civil actual, la libertad en la imposición de nombres no debe tener, en principio, otros límites que los exigidos por el respeto a la dignidad de la propia persona, por lo que en principio no pueden usarse nombres que lleven a burlas o que tengan connotaciones negativas.
"Creemos que lo que pasa es que una de las acepciones de 'hazi' es semen, pero es que una de las acepciones de Pilar es Columna y no por ello se prohíbe el nombre", ha explicado la abuela de la niña en el periódico 'El Correo Vasco'.
Cabe recordar que los nombres en el Estado español están regulados por el artículo 54 de la Ley del Registro Civil y el artículo 192 del Reglamento del Registro Civil. El primero prohíbe los nombres que “objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo".
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El artículo 192 citado anteriormente señala que "no se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. Cuando se impongan dos nombres simples, éstos se unirán por un guión y ambos se escribirán con mayúscula inicial. Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro".