Lo que calla el independentismo sobre el 1-O y el delito de rebelión y sedición

El independentismo defiende su idea de que no hubo violencia, pero son muchos los juristas que expresan exactamente lo contrario

11 de Febrero de 2019
Lo que calla el independentismo sobre el 1-O y el delito de rebelión y sedición
Lo que calla el independentismo sobre el 1-O y el delito de rebelión y sedición

Los independentistas lo tienen claro. No hubo delito de sedición ni de rebelión. Según ellos es un montaje para condenar no solo a unos políticos, sino a todo el movimiento separatista. (¡¡El abuelo 'facha' del golpista fugado Toni Comín fue decisivo en la victoria de Franco en la Guerra Civil!!).

Lo repiten en todos los medios de comunicación, en todos los foros y para ello lo acreditan con unos escritos de unos catedráticos que así lo manifiestan. Pero todo no es blanco ni es negro. Hay otros profesionales que defienden el delito de rebelión y sedición y lo argumentan con la misma solidez. Pero estos argumentos el independentismo los esconde.

División de opiniones sobre si hubo o no delito de rebelión y sedición

Los académicos se han pronunciado en dos sentidos. Profesores de derecho de universidades españolas firmaron un escrito titulado ‘La banalización de los delitos de rebelión y sedición’ y rechazaban, en ese momento, las conclusiones provisionales de la Fiscalía del Tribunal Supremo y las de la Abogacía del Estado con referencia a los hechos del 20 de septiembre de 2017, frente al departamento de Economía de la Generalitat, y del 1 de Octubre. (¡¡Roger Torrent demuestra una vez más que es un trolero manipulador!!).

Joan Queralt, catedrático de derecho penal, rechaza la rebelión y sedición acogiéndose a una sentencia del Tribunal Constitucional que especificaba que lo era si existía el uso de armas de guerra o explosivos. Efectivamente esta circunstancia no se dio y por lo tanto, según él no podían aplicarse estos delitos.

Otro colectivo de catedráticos, concretamente 151 de todas las universidades españolas, han discrepado de esa interpretación. Dicen que “la referencia del TC a la rebelión es, en la mencionada sentencia (STC 199/1987), puramente incidental, pues lo que se dilucidó en ese procedimiento no fue la definición de la rebelión o su constitucionalidad, sino asuntos distintos”.

Este martes comienza el juicio contra los políticos golpistas

Antes de estudiar esos asuntos distintos, esos mismos juristas señalan que “El Tribunal Constitucional no es un órgano jurisdiccional penal, ni es competente para interpretar cuestiones de mera legalidad ni mucho menos para definir por sí solo los elementos que definen el delito de rebelión ignorando lo establecido en la legislación penal vigente cuando no se ha planteado su inconstitucionalidad”.

La sentencia aún no está escrita y todo se deberá demostrar. A partir del de este martes empieza un largo proceso bajo la responsabilidad de Manuel Marchena, como presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo.