La UE inmuniza a Junqueras, pero no le saca de la cárcel

Esta es la sentencia que sobre Oriol Junqueras ha emitido el Tribunal de Justicia Europeo.

19 de Diciembre de 2019
La UE inmuniza a Junqueras, pero no le saca de la cárcel
La UE inmuniza a Junqueras, pero no le saca de la cárcel

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictado este jueves que el exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC, Oriol Junqueras, debió ser reconocido como eurodiputado desde la proclamación oficial de los resultados de las elecciones al Parlamento europeo del pasado mayo y gozar "desde ese mismo momento" de inmunidad.

El TUE le reconoce la inmunidad a Junqueras

El fallo responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo a petición de los abogados de Junqueras, que pidieron esta consulta en un recurso de súplica contra la decisión del alto tribunal de no darle permiso para ir a acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central y así acceder a la condición plena de eurodiputado.

La sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal, compuesta por quince jueces que no emiten votos particulares, entre ellos la española Rosario Silva de Lapuerta, ha sido leída por el presidente de la corte europea, el belga Koen Lenaerts.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre el alcance de la inmunidad como eurodiputado del líder de ERC, un privilegio que el político independentista sostiene que le asiste desde que se proclamaron los resultados de las elecciones al Parlamento europeo del pasado mayo, pero que ni España ni las instituciones de la UE le han reconocido.

Puigdemont intentará sacar tajada

El fallo responde al caso de Junqueras, pero aún es una incógnita si su pronunciamiento tendrá consecuencias de manera indirecta sobre la situación del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín, ambos eurodiputados electos huidos de la Justicia española, que esperaban con mucho interés el resultado de la justicia europea sobre Junqueras para aplicarla a sus propios casos.

Junqueras pidió en junio esta consulta en un recurso de súplica a la justicia de la Unión Europea contra la decisión del alto tribunal de no darle permiso para ir a acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central y así acceder a la condición plena de eurodiputado.

El Abogado General del TUE concluyó en noviembre que Junqueras debería ser reconocido como eurodiputado porque su escaño depende únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditado al posterior cumplimiento de formalidad alguna para recoger el acta.

Sin embargo, advirtió también de que la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo en octubre pasado conlleva la anulación del mandato como eurodiputado del exvicepresidente del Govern, por lo que el TUE no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales plateadas por el Supremo, porque su respuesta "tendría carácter hipotético".

Aunque las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para los jueces del TUE, en la mayoría de los casos las sentencias finales siguen la línea marcada por el primer dictamen, como así ha ocurrido.

Con todo, la defensa de los líderes independentistas que reclaman un escaño en la Eurocámara ha rebajado las expectativas en las últimas fechas sobre el impacto de esta sentencia porque el caso de Junqueras está "mucho más acotado, limitado", que las dudas sobre el alcance de la inmunidad europarlamentaria y la proclamación de eurodiputados que han planteado los abogados de Puigdemont y Comín en otros dos asuntos abiertos en Luxemburgo.

El TUE tiene pendiente de resolución un recurso presentado por Puigdemont y Comín contra el Parlamento europeo por impedirles tomar posesión de su escaño y otro contra la decisión del Tribunal con sede en Luxemburgo de no aceptar medidas cautelares para que pudieran recoger el acta de manera provisional hasta que se resolviera el asunto de fondo.

Desde España no se reclamó a Europa la suspensión de la inmunidad

Lo que recoge la sentencia es que en su momento pudo retirarse la prisión provisional a Junqueras para recoger el acta en el Parlamento Europeo. La sentencia resume que "una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo". Y advierte:  "En consecuencia, si el tribunal nacional competente considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad", apunta.

Junqueras pidió un permiso de excarcelación al día siguiente de salir elegido para acudir a la JEC y acatar la constitución  como condición previa para adquirir la condición de eurodiputado. Entonces el Supremo le denegó el permiso para salir de la cárcel porque pondría en un "irreversible peligro" los fines del proceso penal abierto contra él. Como consecuencia de esta decisión judicial, su escaño europeo se declaró vacante.

La decisión de la justicia de la Unión Europea no implica en ningún caso que Junqueras deba salir de la cárcel contraviniendo la sentencia del Tribunal Supremo español. Sólo que en su momento debió gozar de libertad provisional para cumplimentar los trámites propios de un eurodiputado electo.