La justicia es lenta, pero segura. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional juzgará a los miembros de la familia de Jordi Pujol por delitos de organización criminal o asociación ilícita, blanqueo de capitales, delito contra la Hacienda Pública y falsedad documental.
El tribunal ha indicado sobre la causa que "los indicios --de delito-- están suficientemente detallados en el auto recurrido y se desprenden de lo hasta ahora actuado en la fase de instrucción a la que dicha resolución pone fin".
Los hijos de Jordi Pujol han alegado que en relación al blanqueo de capitales, los actos nucleares se realizaron en el extranjero --fundamentalmente en Andorra-- mediante el movimiento de fondos en efectivo de diversas cuentas abiertas en el extranjero, de las que eran titulares varios miembros de la familia Pujol. Cuentas que según el auto recurrido fueron puestas a nombre de fundaciones controladas por dicha familia.
Y sobre la asociación ilícita u organización criminal, la Sala ve una actuación "claramente concertada de todos los integrantes de la familia Pujol" consistente en la apertura y cierre simultaneo de cuentas bancarias en el extranjero, así como de movimientos de fondos entre ellas, que indiciariamente obedece a una estrategia orientada a ocultar su origen y que el auto conecta con operaciones ilícitas determinadas que tuvieron como consecuencia determinadas resoluciones de la administración autonómica catalana.
¿Una organización criminal?
En el auto puede leerse: "Se trata de una serie de actuaciones, prolongadas en el tiempo, de todos los miembros de la familia investigados, que el auto sustenta en los correspondientes elementos indiciarios extraídos de la labor del instructor, determinando también, con igual engarce en las actuaciones, los respectivos papeles asumidos por cada miembro, en el plano provisional propio de esta fase procesal".
El tribunal ha detectado "una asociación ilícita inicialmente y una organización criminal con posterioridad". Es decir, no estamos únicamente ante meros partícipes a título lucrativo, como en el recurso se califica a los restantes miembros de la familia, respecto de la actuación presuntamente ilícita de Jordi Pujol Ferrusola.
El tribunal también niega que los hechos hayan prescrito, como se alegaba en el recurso, puesto que el instructor José de la Mata, hoy ya fuera de la Audiencia Nacional, extiende los hechos hasta al menos finales de 2014.
La Sala confirma todos los delitos relativos al blanqueo de capitales, contra la Hacienda pública y de falsedad documental por los que De la Mata propone juzgar al clan.
El auto de De la Mata señala "una serie de actuaciones de la organización, presuntamente formada por los recurrentes, destinadas a orientar en determinada dirección diversas resoluciones administrativas, aprovechando el cargo de Jordi Pujol Soley al frente de la administración autonómica catalana, fruto de lo cual se obtenían importantes rendimientos económicos, que eran ingresados en cuentas bancarias en el extranjero y sometidos a diversos movimientos y transmisiones, para ocultar su origen ilícito".