La razón por la que Oriol Junqueras no será eurodiputado si depende de la JEC

El organismo avala la suspensión automática del cargo en los condenados por sedición.

29 de Diciembre de 2019
La razón por la que Oriol Junqueras no será eurodiputado si depende de la JEC
La razón por la que Oriol Junqueras no será eurodiputado si depende de la JEC

La Junta Electoral Central (JEC) puede impedir que Oriol Junqueras adquiera la condición de eurodiputado, y salga de prisión. 

El organismo decidirá este viernes sobre la cuestión, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que estableció que Junqueras poseía inmunidad de eurodiputado desde las elecciones al Parlamento europeo, el 26 de mayo.

Sin embargo, en contraposición a la decisión del TJUE, expedientes de la JEC avalan la suspensión automática para el cargo de los condenados por sedición, entre otros delitos.

Han sido el Partido Popular y Ciudadanos los encargados de pedir a la JEC que comunique al Parlamento Europeo que Junqueras ha perdido la condición de eurodiputado debido a su condena de 13 años de prisión, y 13 de ihabilitación, por delitos de sedición y malversación. 

En el escrito enviado por populares y ciudadanos, recuerdan que el artículo 6.2 de la Ley Electoral establece que resultan "inelegibles" los "condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena". (La razón por la que Quim Torra puede ser inhabilitado inmediatamente)

"La inelegibilidad afecta tanto al acto electoral en su raíz y comporta, en el caso, por ser sobrevenida la pérdida de la condición representativa adquirida, la de diputado del Parlamento Europeo, al haber sido inhabilitado en virtud de sentencia firme, por la comisión de un delito de sedición". 

Jurisprudencia a favor de la decisión

La Junta Electoral Central se ha pronunciado en diversas ocasiones respecto a cuestiones similares, siendo en todos los expedientes una resolución a favor de mantener la condena y retirar el cargo del preso.

En el último expediente, de julio de 2018, se avala la "inelegibilidad" de los condenados por delitos, entre otros, de sedición, y alega que dicha condena es causa de "inegibilidad" e "incompatibilidad", y por tanto, comporta la "suspensión de cargos públicos". 

El organismo procede a declarar la "correspondiente vacante" en ese suceso, y a "tramitar la oportuna credencial al candidato que corresponda".