La razón por la que Dolores Delgado no tiene ni voz ni voto en el procés como fiscal general del Estado

La próxima fiscal general del Estado deberá abstenerse en las causas relativas al procés separatista

20 de Febrero de 2020
La razón por la que Dolores Delgado no tiene ni voz ni voto en el procés como fiscal general del Estado
La razón por la que Dolores Delgado no tiene ni voz ni voto en el procés como fiscal general del Estado

La exministra de Justicia, Dolores Delgado, comparece este jueves, a partir de las 17.00 horas, en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para cumplimentar el último trámite legal para acceder al cargo de fiscal General del Estado, consistente en obtener por parte de este órgano la idoneidad para el cargo.

Sin embargo, hasta el momento de su designación como fiscal general del Estado, Dolores Delgado no sólo fue ministra de Justicia, sino también diputada por el PSOE, que la integró en sus listas por Madrid en los comicios del pasado mes de noviembre. 

La imparcialidad de Dolores Delgado, en duda

Por ello, la imparcialidad de Dolores Delgado respecto a determinadas causas jurídicas de trascendencia mediática y política y está en seria duda.

De hecho, tal y como han informado fuentes fiscales, Dolores Delgado deberá abstenerse obligatoriamente de las causas relativas al procés independentista y a las relacionadas con los partidos políticos debido su anterior cargo (diputada del PSOE y exministra de Justicia).

Por este motivo, Dolores Delgado tendrá que delegar todo tipo de responsabilidades en su número dos en los procedimientos relativos al procés o a partidos políticos.

La Ley

Según el artículo 351 f de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se establece que "los jueces y magistrados, y los funcionarios de otros cuerpos, que reingresen en la carrera correspondiente deberán abstenerse, y en su caso podrán ser recusados, de intervenir en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo público".

“Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo también es causa de abstención”, tal y como reza el artículo 219.13 de la citada Ley.

La Junta de Fiscales de la Sala tiene la última palabra

"Los miembros del Ministerio Fiscal se abstendrán de algunas de las causas de abstención establecidas para los jueces y magistrados en la LOPJ, en cuanto les sean de aplicación. Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso" y matiza que "cuando se trate del Fiscal General del Estado resolverá la Junta de Fiscales de Sala", se puede leer en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Si Dolores Delgado se niega a apartarse de las causas relacionadas con el procés, la Junta de Fiscales de Sala deberá tomar una decisión al respecto.