El PP convoca elecciones anticipadas y el PSOE y Más Madrid plantean una moción de censura contra el gobierno de Díaz Ayuso en Madrid. Si hay elecciones, no hay moción de censura. Si hay moción de censura, no hay elecciones. ¿Qué es lo que nos espera? ¿A quién le asiste la razón?
El órdago es mayúsculo. Ayer, cuando Isabel Díaz Ayuso convocó elecciones anticipadas para el día 4 de mayo en la Comunidad de Madrid precisó: "si no tomo esta decisión, Ciudadanos y el PSOE hubieran presentado una moción de censura y causar el desastre de la Comunidad de Madrid". De esta manera daba a entender que había desactivado la bomba de la izquierda madrileña. Pero tanto PSOE como Más Madrid entienden que no habrá elecciones porque sus mociones de censura están en marcha.
Ahora serán los tribunales de justicia los que deberán encargarse de dirimir qué iniciativa se presentó antes: el decreto de disolución de la Asamblea y la convocatoria de elecciones o el registro de las mociones.
Ayuso podría ser derrocada antes de unas nuevas elecciones
En cuanto Ayuso decidió hacer público que convocaba elecciones, PSOE y Más Madrid registraban sus mociones de censura para evitar el adelanto electoral y entendiendo que el decreto de disolución del Parlamento de Ayuso no entraría en vigor hasta su publicación en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid, por eso la Mesa de la Asamblea admitió a trámite a las 14:30 de ayer las dos mociones con los votos de miembros de PSOE, Más Madrid y Ciudadanos.
Los expertos no se ponen de acuerdo en los diferentes foros mediáticos en los que han sido consultados, aunque parece que la mayoría se decanta por dar validez a la postura de celebrar las mociones de censura por encima de la convocatoria de elecciones porque "una norma no existe si no se ha publicado en un boletín oficial. Un anuncio es un mero anuncio", según la opinión del catedrático de Derecho Constitucional Miguel Presno en Telecinco.
Aunque el magistrado Joaquim Bosch contradijo esta versión en el programa Todo es Mentira: "si la tramitación de la moción se hace después de la convocatoria electoral, en teoría esta tendría prioridad. La publicación da igual cuando se haga, en este caso porque si no siempre se pararía un adelanto electoral con una moción de censura a posteriori".
"Lo relevante es quién ha presentado antes la iniciativa. Por la información que se tiene en estos momentos, la convocatoria de elecciones se ha presentado antes que las mociones de censura. Es decir, que aunque la publicación no se haya producido, sí se ha hecho el acuerdo de convocatoria electoral antes", le ha dicho Bosch a Risto Mejide.
Lo relevante es qué órgano tiene mayor jerarquía
Javier Pérez Royo, experto en derecho constitucional no comparte esa opinión, ya que a su parecer "una vez admitidas a trámite las mociones de Censura por la Mesa del Parlamento, tienen que tramitarse. Por tanto sostiene que "no habrá elecciones el próximo 4 de mayo". Y añade: “Si se da preferencia al acto de disolución de las cortes no se pueden realizar las mociones de censura, pero si se le da preferencia a la tramitación de las mociones de censura no se puede aplicar la disolución del Parlamento Regional”.
Pérez Royo recurre a la jerarquía: “Hay una primera regla importante a tener en cuenta que es una regla de jerarquía. Un acto jurídicamente superior prevalece sobre un acto jurídicamente inferior. Por ejemplo, una Ley del Parlamento prevalece sobre un Decreto del Gobierno, porque el órgano es jerárquicamente superior. El Parlamento regional recibe la legitimidad democrática del pueblo y el Gobierno la recibe del propio parlamento en la investidura, por eso el primero tiene una jerarquía superior al segundo”.
Y sostiene que la clave está en la Mesa del Parlamento: "la decisión de la Mesa del Parlamento Regional de admitir a trámite las dos mociones de censura registradas esta mañana es la clave. Con esta admisión a trámite no puede haber disolución del Parlamento. Contra esta decisión de la Mesa se puede tramitar un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional, pero, en cualquier caso ya no se podrán celebrar las elecciones el próximo 4 de mayo, porque el Parlamento no estaría disuelto”.
“Si el acto de disolución hubiera estado publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid estaríamos en una situación distinta. No estando publicado no surte efecto, es tan solo un acto interno del Consejo de Gobierno. Esta es una condición necesaria para que se produzca la disolución, pero no es condición suficiente. Pero si antes de publicada la disolución del parlamento se ha registrado en el registro del parlamento las mociones de censura, y el registro es un acto público, surte efecto a partir de ese momento. Siempre que la mesa de la cámara lo admita a trámite. Y como ya lo ha hecho, en mi opinión, prevalece la decisión del Parlamento regional”, informa Pérez Royo.
El cese de los consejeros de Ciudadanos puede ir en contra de Ayuso
Xabier Arbos, experto en derecho constitucional, se suma a la opinión de Pérez Royo y sostiene que "las mociones de censura ya están en trámite y, por lo tanto, no puede celebrarse una convocatoria electoral. Al no haberse publicado en los boletines oficiales la orden de disolución, ya no puede disolverse la cámara".
Y destaca la importancia de la destitución de los Consejeros de Ciudadanos por parte de la Presidenta de la Comunidad de Madrid ayer por la tarde. Según Arbos "si la Presidenta ha firmado un decreto para la disolución del Parlamento y afirma que ya se encuentra en vigor, significa que el Gobierno se encuentra en funciones, por lo que entiendo que la Presidenta en funciones no puede destituir a sus Consejeros. Y si lo ha hecho, ella misma estaría probando que, efectivamente, el decreto de disolución todavía no es efectivo, ya que ella no se considera todavía en funciones. Por lo tanto, no ha tenido consecuencias jurídicas todavía el decreto, porque no se ha publicado".
Por su parte, Jose Antonio Martín Pallín, juez emérito del tribunal Tribunal Supremo, remite al Artículo 15 de la Constitución: "de haber una tramitación de una moción de censura vigente, no puede realizarse la disolución de la Asamblea. A partir de ahí, creo que habrá moción de censura antes que elecciones en Madrid".
El PP defiende que Ayuso firmó el decreto "en tiempo y forma" antes que las mociones "ilegales"
En el PP lo tienen claro. El portavoz del PP en la Asamblea de Madrid, Alfonso Serrano, sostiene que Díaz Ayuso, firmó "en tiempo y forma" el decreto de disolución de la Asamblea frente a las mociones "ilegales y torticeras" presentadas por la izquierda.
Serrano insiste en que de no haber actuado a tiempo Ayuso ahora "se estaría hablando de una moción de censura contra ella" y en la Puerta del Sol entrarían PSOE, Podemos, Más Madrid y Ciudadanos "replicando el modelo del Gobierno de España".
Sobre la decisión de la Mesa de admitir a trámite las mociones de censura de Más Madrid y PSOE, Serrano ha lanzado una velada amenaza: "Creemos que las decisiones de estos órganos pueden tener consecuencias penales",y el presidente de la Asamblea de Madrid, Juan Trinidad, si no lo hiciera "podría caer en prevaricación".
Serrano ha precisado que Díaz Ayuso firmó el decreto a las 12.25 horas tras el Consejo de Gobierno y que "una cosa es la validez del acto y cuándo comienza a tener efecto (...) No es la publicación, hay que centrar el debate. Ayuso no tiene obligación de comunicar y registrar sus acuerdos es una deferencia de Presidencia. La validez es el momento de cuando firma la disolución de la asamblea 12.25 de la mañana"