La Manada puede dar gracias: ¡¡Les habrían condenado a 75 años por 10 agresiones sexuales!!

La instancia contiene un error, y cataloga el suceso de un único delito de violación, por lo que su pena es de 15 años de prisión en vez de 75.

22 de Junio de 2019
La Manada puede dar gracias: ¡¡Les habrían condenado a 75 años por 10 agresiones sexuales!!
La Manada puede dar gracias: ¡¡Les habrían condenado a 75 años por 10 agresiones sexuales!!

José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Boza y Alfonso Jesús Cabezuelo están ya en prisión, condenados a 15 años por un delito de violación continuada.

Así lo dictaminó ayer, 21 de junio, el Tribunal Supremo, que condenó a cada uno de los acusados a 15 años de prisión y ocho de libertad vigilada por un delito, esta vez sí, de violación, y no únicamente de agresión, como se había entendido hasta ahora.

El cambio de nominación, además, llena de júbilo a los ciudadanos que se manifestaron con el lema "no es abuso, es violación". Finalmente, el acta del Tribunal incluye este término, con dos agravantes: trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.  (Ya están detenidos los cinco miembros de La Manada)

Podrían haber sido 75 años para cada integrante

A pesar de que la condena de los miembros de la Manada ha incrementado con la nueva sentencia, los cinco magistrados del Tribunal Supremo han supervisado la condena anterior de la Audiencia Provincial de Navarra, mucho más alta que la aprobada.

La sala presidida por Andrés Martínez Arrieta dice que existe un error en la calificación de la sentenica de instancia: se consideró que el caso consistía en un único delito de agresión continuada, cuando, según el magistrado, la realidad es otra: fueron 10 delitos de agresión sexual para cada uno de los acusados. De haberse llevado con este concepto, los acusados habrían cumplido veinte años en prisión, en vez de los 15 que, finalmente, pasarán a la sombra.

Así lo explica la sala en un extenso comunicado: "El tribunal constanta, igualmente, el error en la calificación jurídica de la sentencia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a los reiterados precedentes, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual". 

Sin embargo, al no exponer esta situación ninguna de las cuatro acusaciones (Fiscalía, particular, Ayuntamiento de Pamplona y Diputación Foral), el alto tribunal no pudo pronunciarse ante esta injusticia, dado que lo impide el principio acusatorio.