¡¡La Guardia Civil caza al mismo conductor borracho dos veces en el mismo día!!

El increíble caso del tipo que fue denunciado por triplicar la tasa de alcohol dos veces… ¡En el mismo día!

01 de Agosto de 2019
¡¡La Guardia Civil caza al mismo conductor borracho dos veces en el mismo día!!
¡¡La Guardia Civil caza al mismo conductor borracho dos veces en el mismo día!!

La Guardia Civil de la Región de Murcia ha interceptado en Cartagena al conductor de un turismo que, en menos de cuatro horas, fue identificado con signos de haber ingerido alcohol, se negó a que le practicaran la prueba de alcoholemia, quebrantó la medida cautelar de inmovilización del vehículo que conducía y fue interceptado en otro control con una tasa de alcohol que casi triplicaba la máxima permitida.

El suceso tuvo lugar el sábado pasado, sobre las 5.30 horas, a la altura del kilómetro 18,200 de la carretera convencional desdoblada RM-12 (AP7/La Manga del Mar Menor), conocida como autovía de La Manga, término municipal de Cartagena, cuando la Guardia Civil interceptó al conductor de un turismo que fue requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia. (¡¡Le cazan borracho como una cuba y a 212 kilómetros por hora por la AP-7!!).

El joven se negó a realizarlas aunque presentaba evidentes síntomas de haber ingerido alcohol, por lo que el vehículo que conducía fue inmovilizado cautelarmente y le fueron instruidas diligencias como presunto autor de dos delitos contra la seguridad vial, por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia y conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En estos casos, como medida cautelar preventiva, la Ley de Seguridad Vial dispone que los vehículos sean inmovilizados hasta que desaparezcan las causas impeditivas, bien porque exista un conductor alternativo que dé negativo en alcohol o porque el conductor implicado, transcurrido un margen de tiempo vuelva a ser sometido de nuevo a las pruebas y arroje resultado negativo. En última instancia, el vehículo es retirado por medios ajenos (grúa).

En este caso, tras tres horas y media, a las 9.00 horas del mismo día y a la altura del kilómetro 14,000 de la misma carretera RM-12, en las proximidades de la población cartagenera de Los Belones, el mismo conductor, quien había quebrantado la medida cautelar de inmovilización, fue sorprendido y sometido a la prueba de alcoholemia, arrojando unos resultados de 0,68 y 0,66 miligramos de alcohol por litro de aire expirado. Estas tasas casi triplicaron la máxima permitida, que es de 0,25 miligramos por litro, por lo que fue investigado por un nuevo delito contra la seguridad vial, concretamente por conducir bajo la influencia de alcohol con tasas superiores a las penalmente admisibles.

La persona investigada, un varón de 22 años, nacionalidad española y vecino de Las Torres de Cotillas, y las diligencias instruidas han sido puestas a disposición del Juzgado de Instrucción número 5 de Cartagena. (¡¡Detienen a un anciano de 88 años circulando a 156 km/h en una vía delimitada a 80!!).

Los delitos que cometió el ‘kamikaze’ de Murcia

El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, así como hacerlo con tasas superiores a 0,60 miligramos por litro, se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Por otro lado, el delito de negativa a someterse a las pruebas de
alcoholemia, se encuentra recogido en el artículo 380 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de seis meses a un año
y en cualquier caso con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

De igual forma, el quebrantamiento de la medida cautelar de inmovilización del vehículo, adoptada por los agentes de la autoridad en los casos previstos en la Ley de Seguridad Vial, constituye una infracción administrativa que se sanciona ante la Jefatura Provincial de Tráfico y lleva aparejada una sanción económica de 200 euros y la retirada cuatro puntos del permiso de conducción.