La Fiscalía pone al TJUE entre la espada y la pared por el caso Puigdemont

Piden al organismo internacional que aclare si Puigdemont puede ser eurodiputado sin acatar la Constitución.

29 de Diciembre de 2019
La Fiscalía pone al TJUE entre la espada y la pared por el caso Puigdemont
La Fiscalía pone al TJUE entre la espada y la pared por el caso Puigdemont

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) contempla que todos aquellos que quieran obtener la cualidad de eurodiputado deben acatar la Constitución española como requisito fundamental.

Sin embargo, el TJUE reconoció a Carles Puigdemont y a Toni Comín la condición de eurodiputado sin que éstos hayan acudido al Congreso de los Diputados a acatar la Constitución, ya que ambos se encuentran fugados de la Justicia en Bruselas.

Ante esta situación, la Fiscalía ha planteado al Tribunal Supremo (TS) que pida al TJUE una aclararación de esta disparidad.

La solicitud, expuesta en un escrito con fecha 23 de diciembre, está firmada por el fiscal Pedro Crespo, y dirigida a la sala de lo contencioso -administrativo del TS. 

"Dudas razonables"

En el escrito, la Fiscalía hace mención de la denuncia que presentaron Puigdemont y Comín contra la Junta Electoral Central (JEC) al no incluirlos en la lista de eurodiputados electos que se trasladó al Parlamento Europeo.

Esta no inclusión se decidió después de que ninguno de los dos políticos fugados se presentara en el Congreso para acatar la Constitución. (El pacto con ERC está cerca de fracasar y Pedro Sánchez ya busca un segundo plato)

En ese momento, la Fiscalía defendió la decisión de la JEC, ya que "el acatamiento de la Constitución se erige en la lógica y en la letra de la LOREG, como exigencia común para el ejercicio de cualquier cargo electivo de representación política".

Ahora, la Fiscalía reconoce que la resolución del TJUE plantea "dudas razonable" sobre si es obligatorio acatar la Carta Magna para conseguir el acta de eurodiputado.

El escrito llega incluso a plantear que el requisito de la LOREG puede ser "contrario al Derecho de la Unión, por no ajustarse al sistema de sufragio universal y directo que rige las elecciones al Parlamento Europeo".