La alcaldesa bocazas de Vic se libra de ir a juicio por molestar a los ciudadanos con su separatismo

"No normalicemos una situación de excepcionalidad y urgencia nacional. Recordemos cada día que hay presos políticos y exiliados. No nos desviemos de nuestro objetivo, la independencia de Cataluña", voceó a través de la megafonía municipal.

La alcaldesa bocazas de Vic se libra de ir a juicio por molestar a los ciudadanos con su separatismo
La alcaldesa bocazas de Vic se libra de ir a juicio por molestar a los ciudadanos con su separatismo

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado admitir a trámite una querella de un particular contra la alcaldesa de Vic (Barcelona) y diputada de JxCat en el Parlament, Anna Erra, por difundir mensajes independentistas por la megafonía pública.

Según ha informado el TSJC, la sala se ha declarado competente sobre este caso al ser la querellada una diputada en el Parlament, pero inadmite la querella al no observar que con esta actuación la alcaldesa cometiera los delitos de prevaricación y malversación.

Voceó la independencia de Cataluña por la megafonía municipal de Vic

La querella, impulsada por un particular y de la que la Fiscalía informó favorablemente, se centra en la decisión de la alcaldesa de difundir diariamente por la megafonía municipal a las 20 horas entre julio y el 11 de septiembre de 2018 un mensaje a favor de la independencia de Cataluña.

En concreto, el mensaje reclamaba: "No normalicemos una situación de excepcionalidad y urgencia nacional. Recordemos cada día que hay presos políticos y exiliados. No nos desviemos de nuestro objetivo, la independencia de Cataluña".

En el auto, el TSJC considera que difundir mensajes por megafonía no compromete gasto público ni impone obligaciones o cargas específicas a los vecinos del municipio ni implica contratación alguna con la Corporación ni supone la difusión de un mensaje ilícito en sí mismo.

Por todo ello, no se percibe que conlleve "un resultado material injusto", como exige la jurisprudencia para configurar el delito de prevaricación.

Asimismo, señala que "el contenido material del mensaje --como el del hecho de colgar un lazo amarillo o una pancarta reivindicativa en la balconada del Ayuntamiento- no puede considerarse delictivo por sí solo, por lo que tampoco puede decirse que implique arbitrariedad".

Para el tribunal, tampoco hay un delito de malversación de caudales públicos ya que "no se describe que la conducta denunciada haya supuesto la destrucción, la depreciación o la distracción de dichos medios de los fines públicos que están llamados a satisfacer".

En su escrito, la Sala recuerda que, fuera de los periodos electorales, en los que las administraciones están especialmente obligadas a la neutralidad y objetividad más absolutas, "se permite cierta discrecionalidad en la actuación pública".