Jiménez Losantos tumba a Irene Montero: gana la libertad de expresión

El Supremo absuelve a Jiménez Losantos: llamó "Pablenina", "matona", "tiorra", "novia del amo" y "escrachadora" a Irene Montero en el ejercicio de su libertad de expresión

Jiménez Losantos tumba a Irene Montero: gana la libertad de expresión
Jiménez Losantos tumba a Irene Montero: gana la libertad de expresión

Irene Montero ha vuelto a perder el juicio, literalmente, ante Federico Jiménez Losantos después de que el Tribunal Supremo haya desestimado su recurso contra la sentencia que absolvió al periodista tras una demanda de la ministra de Igualdad por supuesta vulneración del derecho al honor. Irene Montero tendrá que pagar las costas del recurso de casación, además.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que Jiménez Losantos estaba amparado por su derecho a la libertad de expresión cuando formuló una serie de calificativos contra Irene Montero después de la intervención de ésta en el debate de la moción de censura contra Mariano Rajoy, en el mes de junio del año 2017.

Irene Montero era un personaje público y por tanto Losantos tenía derecho a expresar su opinión, por más que fuera de manera "hiriente" a ojos de la podemita, tal y como recalca la sentencia.

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"Pablenina", "matona", "tiorra", "novia del amo" y "escrachadora", fueron las expresiones con las que el periodista se refirió a Irene Montero los días 14 y 15 de junio de 2017, una serie de calificativos que "por más hiriente que pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, está amparada por la libertad de expresión", reza la sentencia, que cuenta con 14 páginas.

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La sentencia le recuerda a Irene Montero que en una democracia la libertad de expresión también incluye el sarcasmo, la sátira o la crítica humorística: "el uso de apelativos sarcásticos para referirse a la demandante, jugando con el nombre de su pareja y líder de su partido político, y del líder de la revolución soviética («Pablenina»). El sarcasmo, la crítica humorística, la sátira política, están también amparados por la libertad de expresión en una sociedad democrática".

También avala el Supremo "el empleo de calificativos relacionados con la agresividad que, en opinión del demandado, caracterizó la intervención parlamentaria de la demandante que era objeto de comentario o anteriores actuaciones («tiorra», «matona», «matoncilla», «escrachadora»), por más que de nuevo se incurra en el uso de términos vulgares e hirientes".

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La Sala de lo Civil le recuerda a Montero que "la libertad de expresión es uno de los principales fundamentos de la sociedad democrática", y que esto es tanto para bien como para mal: "la libertad de expresión, que es uno de los principales fundamentos de una sociedad democrática y una de las condiciones más importantes para su progreso y el desarrollo individual, no se aplica solamente a las informaciones o ideas que se reciben favorablemente o se consideran inocuas o indiferentes, sino también a las que ofenden, hieren o molestan, pues así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad amplia, sin los cuales no hay sociedad democrática", reza la sentencia.

Finaliza recalcando que está permitido "recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco inmoderado en sus expresiones".