Favor de la justicia de Sánchez al independentismo: ¡Trapero se va de rositas!

Josep Lluís Trapero, el responsable de los Mossos durante el intento de golpe de estado en Cataluña, se salva hasta del delito de desobediencia

21 de Octubre de 2020
Favor de la justicia de Sánchez al independentismo: ¡Trapero se va de rositas!
Favor de la justicia de Sánchez al independentismo: ¡Trapero se va de rositas!

Josep Lluis Trapero, el responsable de los Mossos d´Esquadra durante el intento de golpe de estado que se produjo en Cataluña en 2017, se va de rositas. La Audiencia Nacional le ha absuelto en lo que se interpreta como el penúltimo favor de Pedro Sánchez a sus socios independentistas para apuntalar su apoyo en la votación de los presupuestos generales del estado.

Gestos hacia el independentismo catalán

"La Fiscalía de quién depende? Del Gobierno... Pues ya está". Con esta contundencia se expresó Pedro Sánchez en Onda Cero hace unos meses. Con la seguridad de quien sabe que puede influir en la justicia para conseguir las sentencias que más le convienen. Y ahora Sánchez necesitaba regalar un gesto al independentismo catalán. El próximo será la reforma del delito de sedición y el siguiente el indulto. Paso a paso.

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La Fiscalía, la misma que depende del Gobierno según admite Sánchez, cambió su petición para Trapero de delito de rebelión, organización criminal y sedición para dejarlo finalmente en desobediencia. Lo cierto es que Trapero influyó decisivamente en el ambiente de tensión que se vivió en las calles catalanas durante el otoño de 2017 desvinculando a los Mossos del plan conjunto de defensa de las fuerzas de seguridad del estado. El comportamiento de los Mossos en aquellos días no admite discusión, pero la Justicia ha decidido ahora exculpar a su responsable, a quien daba las órdenes de no oponerse a la rebelión anticonstitucional.

Esta decisión que no es firme y contra la que cabe recurso, falla en contra de la postura de Fiscalía. El Ministerio Público comenzó acusando a la cúpula de los Mossos por rebelión, pero en la fase final del juicio rebajó su acusación contra Trapero y los exjefes políticos a sedición siguiendo el criterio marcado por el Tribunal Supremo en su sentencia contra los líderes del 'procés'.

Ni desobediencia

Asimismo, los fiscales plantearon como alternativa una condena por desobediencia, que tampoco ha sido acogido por el tribunal de la Audiencia Nacional que entiende que se debe absolber a los cuatro.

Hoy se conocerán los detalles de esta sentencia por la que el mando de los Mossos es absuelto del delito de sedición --la Fiscalía pidió para él 10 años de prisión-- por el papel que tuvo la policía autonómica durante el proceso independentista en Cataluña en el otoño de 2017.

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En este procedimiento han sido igualmente enjuiciados los exjefes políticos de la policía autonómica César Puig y Pere Soler, así como la intendente Teresa Laplana, cuyas defensas también conocerán este miércoles  los pormenores de la resolución que les absuelve.

La resolución de este procedimiento penal, que quedó visto para sentencia el pasado 17 de junio, tras un parón en las sesiones debido al confinamiento por covid-19, ha desvelado que la Audiencia Nacional va más allá del criterio marcado por el Tribunal Supremo, que en octubre del año pasado condenó a nueve de los 12 líderes independentistas juzgados por el 'procés' por sedición.

Descalificación de Pérez de los Cobos

La labor de Trapero durante los días más duros del 'procés' ha sido analizada en este juicio y también durante el seguido en el Tribunal Supremo en paralelo con la del responsable del dispositivo policial desplegado para el referéndum ilegal del 1-O, el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos.

De hecho, la defensa del mayor de lo Mossos, que ejerce la abogada Olga Tubau, dedicó gran parte del informe final en defensa de su cliente a descalificar la labor del coronel como coordinador del dispositivo policial, atribuyendo el "fallo" en la actuación de ese día fue de los tres cuerpos desplegados, esto es, policía autonómica, Policía Nacional e Instituto Armado.

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Tubau llegó incluso a poner en duda el testimonio que prestó en el juicio Pérez de los Cobos cuando éste afirmó que su labor era de mero coordinador y no de mando y que desconfiaba de Trapero desde días antes de la votación.

La Fiscalía pidió 10 años de cárcel y de inhabilitación

Por su parte, la Fiscalía pidió para Trapero 10 años de prisión y 10 de inhabilitación absoluta, "con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena".

Solicitó la misma pena para el ex secretario general de Interior de la Generalitat de Cataluña César Puig y el exdirector de los Mossos Pere Soler. A los tres, el fiscal les considera "autoridad", en virtud del artículo 545 del Código Penal, por los cargos que ejercieron durante el 'procés'.

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En cuanto a la cuarta acusada en este juicio, la intendente de los Mossos Teresa Laplana, quien ha estado acusada todo el proceso de un delito de sedición y se enfrentaba a 4 años de cárcel, el fiscal mantuvo al final del juicio esta misma petición de condena, además de "4 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, en concreto el cargo y la función de policía, así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local".

Movimientos en la Consejería de Interior

El Ministerio Público introdujo sin embargo en sus conclusiones definitivas una alternativa en caso de que el tribunal no encontrara probado el delito de sedición.

Así, para Trapero, Puig y Soler planteó una condena por un delito de desobediencia, con multa de 60.000 euros e "inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos --en el caso del mayor para la función de policía-- así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de 1 año y 8 meses".

La alternativa que el fiscal propuso para Laplana fue condena por desobediencia con multa de 30.000 euros e "inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, en concreto el cargo y la función de policía, así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, par tiempo de 1 año".

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Para la acusación pública la conducta de Trapero debía ser puesta en contexto con la decisión adoptada a mediados de julio de 2017 por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, huido en Bélgica, quien "procedió a la sustitución" del entonces consejero del Interior Jordi Jané por Joaquim Forn (condenado por sedición por el Supremo) y que unos días antes también dimitió el director general de la Policía de la Generalitat Albert Batlle y otros consejeros.

Todo ello para "asegurar que la Policía autonómica --dependiente orgánica y funcionalmente de la Consejería de Interior de la Generalitat--, en caso de cumplir con la legalidad constitucional vigente, no frustrase la realización del referéndum"

"Relevancia para lograr la desconexión de Cataluña del resto de España"

Así, acusaba a los mandos políticos de llevar a cabo una "estrategia para conseguir la celebración del referéndum ilegal implicaba aprobar toda una base normativa declarada ilegal por el Tribunal Constitucional". En este marco consideraba que los Mossos d'Esquadra tuvieron una "especial relevancia" para lograr la "desconexión de Cataluña del resto de España".

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Según defendió durante el juicio, "su capacidad investigadora e intimidatoria al servicio de la organización y de los fines independentistas era, y fue, imprescindible para proteger las acciones dirigidas a la celebración del referéndum, dedicándose a funciones impropias de un cuerpo policial como fue la realización de seguimientos a otros cuerpos policiales, entorpecer su labor y en algunos casos, incluso, oponerse físicamente".