Como sabemos, las redes sociales son herramientas tecnológicas que permiten que nos comuniquemos con otras personas a cualquier hora del día y desde cualquier punto del planeta. Si bien es cierto que las redes sociales ofrecen multitud de ventajas, no son pocos los inconvenientes que estas pueden ocasionar.
Es un delito:
- Compartir capturas de pantallas de conversaciones (incluso dirigidas a ti) puede ser un delito. Depende de su contenido y de los datos que expongas.
- Compartir audios sin consentimiento, es un delito.
- Si en las capturas apareciera el nombre, el número de teléfono, la foto de perfil o archivos cuyo nombre y/o previsualización expusiera datos de carácter personal que no fueran tuyos, compartir dichas imágenes constituiría un ilícito (cuidado aquí con el mote, nickname, nombre de usuario o nombre de contacto, porque solemos olvidarlo y puede incluir datos protegidos –como el nombre y el apellido, por ejemplo–).
- Hay una categoría de datos especialmente protegidos (los que revelan la ideología, la religión, las creencias, la afiliación sindical y la información que se refiere al origen racial, a la salud y a la vida sexual) recogidos en el artículo 9.1 del RGPD que, de ser expuestos, podrían volver la situación muy delicada.
No es un delito
- Capturar conversaciones mantenidas contigo, no es un delito.
- Usarlo como prueba ante un proceso judicial o ante las FFCCSE, no es un delito.
- Enseñárselas a tus tutores legales, si eres menor de 14 años o una “persona con discapacidad necesitada de especial protección”, no es un delito.
Pero no sólo los datos personales que aparezcan en esa captura pueden ser susceptibles de delito. La Ley Orgánica 1/1982 establece en su artículo séptimo que si en esa "la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre" también puede ser punible.
La situación es mucho más grave cuando ninguno de los miembros de la conversación forma parte del chat del que se ha hecho la captura de pantalla. El artículo 197 del Código Penal establece una pena de uno a cuatro años de prisión para quien "para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales". En el mismo artículo también se explica que "se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas".