El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la patronal catalana Cecot en el que obliga al Gobierno a devolver casi 18 millones de euros de gastos pagados a Enagás Transporte en concepto de operación y mantenimiento de la planta de almacenamiento de gas Castor en 2014 y 2015.
Cronológicamente, estos hechos se sitúan después de que la planta de gas fuera paralizada tras los terremotos que se produjeron en Castellón, lugar donde se encuentra ubicada.
La sentencia del alto tribunal anula estos pagos que se realizaban con cargo al sistema gasista (pago de peajes a través de la factura del gas) una vea el Tribunal Constitucional anulara el Real Decreto -ley 13/2014 el año pasado.
Dicha resolución considera que los preceptos de la Orden que articulaba el pago de casi 18 millones para los trabajos operacionales de la planta "han quedado privadas de respaldo y deben, por tanto, ser declaradas nulas", una vez que el decreto del que parte la Orden IET/2445/2014 fueran considerado institucional.
La decisión se limita al 2015
Esta decisión se limita al año 2015, pero la patronal catalana realizó sendas denuncias por los años 2016, 2017 y 2018.
La situación del almacén Castor cambió radicalmente el año pasado, cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la forma de resarcir a la compañía constructora y operadora del almacén de gas, Escal UGS, participada principalmente por el Grupo ACS que preside Florentino Pérez.
Tras la resolución judicial, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) decidió suspender los pagos del gas de 80 millones que se realizaba cada año a los bancos que se quedaron con el derecho de cobro de la indemnización.
Esta reconocía poder percibir 1.350 millones de euros de UGS Escal, que primero se la vendió a Enegás y posteriormente, la compañía gasista le transmitió los derechos de cobro al Banco Santander, Caixabank y Bankia.