El Tribunal Constitucional le pega otro 'palo' a Puigdemont

El Tribunal Constitucional ha decidido mantener suspendido los artículos de investir al presidente de la Generalitat.

27 de Septiembre de 2018
El Tribunal Constitucional le pega otro 'palo' a Puigdemont
El Tribunal Constitucional le pega otro 'palo' a Puigdemont

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido este jueves por unanimidad mantener suspendidos los artículos 1 y 2 de la Ley de Cataluña 2/2018, de 8 de mayo, que permitía al Parlament investir al presidente de la Generalitat sin que él estuviera presente, así como celebrar sesiones no no presenciales del Gobierno y demás órganos colegiados.

El Tribunal aborda esta cuestión cuando se acerca el vencimiento del plazo de cinco meses que la Constitución le da para ratificar o levantar las medidas impuestas y una vez que ha recibido las alegaciones de la comunidad autónoma tras retirarse la aplicación del 155 en Cataluña.

Lo declaran como nulo

Según expone el auto, "los perjuicios derivados del nombramiento de un presidente de la Generalitat" en la forma prevista en la ley "serían notables si luego fuera declarada inconstitucional" y por ello, opta por mantener "en suspenso" la norma autonómica en detrimento de la "presunción de legitimidad" con la que goza, hasta que resuelva el recurso.

En esta línea, argumenta que quedaría cuestionada "toda la acción de un gobierno dirigido por un presidente cuyo proceso de investidura" fuese declarado nulo por contrario a la Constitución, así como todas sus decisiones sobre competencias como "nombramientos, convocatoria de elecciones, firma de convenios, delegación de competencias" o "funciones representativas".

En cuanto a la cuestión de celebrar sesiones no presenciales sin exigir ninguna razón específica que lo justifique y sin requerir ningún quorum mínimo, como permite la ley suspendida, el Tribunal aplica el mismo razonamiento que sobre la elección del president.

"Es fácil colegir que si los actos del Gobierno fueran adoptados mediante sesiones no presenciales y luego este régimen de actuación fuera declarado inconstitucional y nulo, el conjunto de su acción política y jurídica podría quedar bajo cuestión", apunta la resolución.

Mientras, los representantes del Parlament y el Govern "no identifican" en sus alegaciones "qué perjuicios se irrogarían por el mantenimiento de la suspensión" como "tampoco lo hacen en el caso de la investidura no presencial del presidente", tal y como explica el Constitucional.

Su argumentación se centra en una "genérica apelación" al carácter preventivo del recurso del presidente del Gobierno, que es un "alegato de carácter sustantivo" que para el Alto Tribunal, no tiene cabida en este caso.