El Tribunal Constitucional deja en fuera de juego a Puigdemont: "¡¡No puede ostentar un cargo público!!

El Tribunal Constitucional tumba el recurso de Puigdemont contra el auto del instructor del Supremo Pablo Llarena que acordó suspenderle de funciones y cargos públicos

El Tribunal Constitucional deja en fuera de juego a Puigdemont: "¡¡No puede ostentar un cargo público!!
El Tribunal Constitucional deja en fuera de juego a Puigdemont: "¡¡No puede ostentar un cargo público!!

Si Carles Puigdemont albergaba alguna esperanza de poder optar a un cargo público, eurodiputado por ejemplo, ya puede empezar a despedirse. El Constitucional ratifica la decisión del Supremo de impedirle que ostente un cargo público. (¡¡Y ahora el descerebrado Puigdemont le pone una demanda al Reino de España!!)

El Tribunal Constitucional ratifica el fallo del Tribunal Supremo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado no suspender la decisión que tomó en julio de 2018 el Tribunal Supremo que impide desde entonces al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ostentar un cargo público, de modo que no podrá ejercer estas funciones hasta que se dicte sentencia. (¡El Mayor Trapero tenía un plan para detener al President Puigdemont!)

El recurso de Puigddemont

Puigdemont presentó un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional contra el auto del instructor del Supremo Pablo Llarena que el 9 de julio de 2018 acordó suspenderle de funciones y cargos públicos, alegando que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales. (¡Puigdemont no puede ser eurodiputado!)

Puigdemont metió prisas al Constitucional

Más tarde, promovió un escrito en el que solicitó que con carácter urgente, se suspendiera el auto de Llarena cautelarmente, pero el Pleno del Constitucional rechazó el 15 de enero la iniciativa y ordenó abrir la pieza de suspensión que ahora, tras estudiar nuevas alegaciones, queda resuelta. (¡¡Más leña al fuego!! Puigdemont se arrepiente de no haber consumado el golpe de Estado)

El Alto Tribunal entiende que en este momento procesal no se puede anticipar indebidamente el fondo de la cuestión, que será resuelto en sentencia, y aceptar la suspensión cautelar de la medida impugnada "equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría inaplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal", en el que se basó Llarena.