Ha llegado la hora de la sentencia a los golpistas, pero todavía no está clara la resolución.
El presidente del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, opina que fue “conspiración para la rebelión”, un delito que conlleva una pena de hasta siete años y medio de prisión, pena a la que habría que sumar entre 10 y 15 años por el delito de sedición. En total, la condena estaría entre los 15 y 22 años y medio de cárcel.
Sin embargo, el resto de la sala ve únicamente delito de sedición, un delito que conlleva unas penas (entre 10 y 15 años) inferiores para los líderes del golpe de Estado en Cataluña.
Lo más probable es que la sentencia se haga pública el próximo lunes 14 de octubre. Hasta entonces, los magistrados defenderán el delito que se debe aplicar a los golpistas. ¿Sedición o conspiración para la rebelión?
El delito de rebelión pierde fuerza
La Fiscalía y la acusación particular defendían que los exlíderes separatistas cometieron un delito de rebelión en octubre de 2017.
Pero el Tribunal Supremo parece decantarse por un delito de sedición, tal y como apunta OKDiario.
“En el Supremo se da por hecho que las condenas no mantendrán el tipo de rebelión”, apuntan en el citado medio.
Todo parece indicar que Manuel Marchena es el único en el Tribunal que ve “conspiración para la rebelión”, un delito que elevaría las penas considerablemente y que no exige para aplicarse que hubiese violencia durante el golpe de Estado.
El Alto Tribunal debe ofrecer una imagen de unión ante un asunto de capital importancia como es el de la defensa de la unidad de España y de la Constitución frente a los que quieren romper el país.
La pugna final está abierta.
El presidente del Tribunal Supremo, Manuel Marchena
Rebelión
El artículo 472 del Código Penal establece que "son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente con los siguientes objetivo: Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, declarar la independencia de una parte del territorio nacional y sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
“Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años".
Conspiración para la rebelión
El artículo 477 del Código Penal reza que: "La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente".
Conlleva una condena de un máximo de siete años y medio de cárcel.
Sedición
El artículo 544 del Código Penal disctamina que "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
Conlleva penas de diez a quince años.