El abogado de la golpista Dolors Bassa: "Escupitajos, insultos, miradas de odio y patadas no ponen en jaque el sistema constitucional"

Mariano Bergés, el abogado de Dolors Bassa, descarta la rebelión porque "llamar a votar de forma ordenada y pacífica no es lanzar a la gente contra la Policía"

12 de Junio de 2019
El abogado de la golpista Dolors Bassa: "Escupitajos, insultos, miradas de odio y patadas no ponen en jaque el sistema constitucional"
El abogado de la golpista Dolors Bassa: "Escupitajos, insultos, miradas de odio y patadas no ponen en jaque el sistema constitucional"

Mariano Bergés, abogado de la exconsellera Dolors Bassa, ha demostrado tener mucha imaginación al hablar de un 1-O de 2017 "pacífico y ordenado" que no existió.

El letrado de la golpista Bassas ha descartado que los hechos ocurridos en el otoño de 2017 en Cataluña constituyan un delito de rebelión, de sedición o de conspiración para la rebelión, ya que considera que hacer llamamientos a la población para "votar de forma ordenada y pacífica no es lanzar a la gente contra la Policía" y que algunos incidentes en los que los votantes lanzaron "escupitajos, insultos, miradas de odio y patadas" contra los agentes "no ponen en jaque el sistema constitucional".

En su informe de conclusiones definitivas en el juicio del 'procés', en el que ha solicitado la libre absolución para su defendida, Bergés ha acusado a la Fiscalía de hacer un "planteamiento artificioso" de lo que ocurrió, introduciendo "nuevos conceptos" como el de "violencia soft", pues ha constatado que en 2017 el orden constitucional "no corrió grave peligro" en Cataluña ni se "aniquiló" la Constitución.

Si hubiese tenido lugar la rebelión que defienden los fiscales, ha apuntado Bergés, "al Consejo de Ministros no le habría quedado más remedio que declarar el estado de sitio", ya que la aplicación del artículo 155 de la Carta Magna no habría sido suficiente.

"Los hechos no fueron suficientemente graves y no supusieron una amenaza suficiente para el orden constitucional. El artículo 155 carecía de la capacidad lesiva que requiere el delito de rebelión", ha resumido.

Y además, el letrado ha recordado al tribunal que juzga el 'procés' que el 155 "no encontró ninguna resistencia" cuando entró en vigor el 28 de octubre de 2017 y "tuvo un efecto inmediato con la convocatoria anticipada de elecciones" autonómicas.

Exageraciones

Bergés ha resaltado además que en el otoño de 2017 "no corrieron peligro vidas, no se aislaron comunicaciones, no se ocuparon centros neurálgicos, no se necesitó desplegar equipamiento militar" en Cataluña. Según ha afirmado, todos estos supuestos son los que preveía el golpe de Estado del 23-F.

"Eso sí es una rebelión y lo demás son exageraciones e intentar encajar lo que no es en un delito. Lo que pasó en Cataluña fue una convocatoria del Govern para votar. Y convocar para votar de forma ordenada y pacífica no puede interpretarse como lanzar a la población contra las fuerzas del orden. Eso es una interpretación fuera del principio de legalidad".

El letrado ha expuesto que según el Código Penal, para cometer un delito de rebelión "la violencia debe formar parte del diseño del plan rebelde", pero ha manifestado que lo ocurrido el 1-O "fueron hechos sobrevenidos resultado de episodios no planificados".

Según Bergés, "no existe ningún mensaje de los acusados que llamara a la violencia" y la actitud de los votantes en algunos colegios durante el referéndum "no fue más que una presión legítima, el núcleo duro de los derechos de reunión y manifestación".

De ahí que deduzca que fue la intervención policial la que "interrumpió el nexo causal entre la conducta de los acusados y lo que ocurrió" el 1-O.

Pero en cualquier caso, el letrado considera que el 1 de octubre no se produjo la violencia que requiere el delito de rebelión. "Escupitajos, insultos, miradas de odio, patadas en la cabeza o el 'sillazo' no ponen en jaque el sistema constitucional", ha resumido.

Barricadas, mesas escolares

De esta forma, tampoco cree que haya concurrido el delito de sedición, pues "no hubo alzamiento tumultuario": "Lo que la Guardia Civil llama barricadas son cuatro mesas escolares mal puestas que tardaron segundos en retirarse. La resistencia pasiva no merece de 10 a 15 años de prisión".

Tras remarcar que la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) fue un "acto político pacífico" y que no tenía "valor jurídico", Bergés ha insistido en que todo lo que ocurrió en el otoño de 2017 en Cataluña respondió a "un pulso político porque el 80 por ciento de la población reclamaba la celebración de un referéndum".

A su juicio, lo que pide la Fiscalía al tribunal es que "actualice el tipo de delito de rebelión", pero ha recordado que "no se puede sortear la literalidad del tipo", pues esto supone "atentar contra el principio de legalidad".

Tres menciones

Y en cuanto a la actuación concreta de su defendida, Bergés ha querido dejar claro que Dolors Bassa no participó en ninguna de las reuniones en las que los mandos de los Mossos d'Esquadra advirtieron de incidentes el 1-O, y "tampoco existen mensajes alentando a la ocupación de edificios públicos o el uso de violencia".

Es más, el letrado ha dicho al tribunal que en las ocho horas en las que las acusaciones estuvieron exponiendo sus informes de conclusiones, la exconsellera sólo fue mencionada tres veces y en todo el juicio su nombre ha aparecido en "cuatro o cinco" ocasiones "a lo sumo". "Sin esa participación, no se puede hablar de autoría", ha aseverado.

También ha recalcado que Bassa "no defendió el uso de colegios o de material electoral", y ha defendido que la huelga general del 3 de octubre consistió en un "puro ejercicio de huelga sindical", de modo que al Govern "no le quedó más remedio que convocar servicios mínimos".