¡¡Atención!! ¡¡Los presos podrán salir a la calle a partir de hoy!!

Los presos podrán salir de la cárcel a diario.

14 de Octubre de 2019
¡¡Atención!! ¡¡Los presos podrán salir a la calle a partir de hoy!!
¡¡Atención!! ¡¡Los presos podrán salir a la calle a partir de hoy!!

Los golpistas condenados por el referéndum ilegal podrán salir de prisión de forma prácticamente automática tras la sentencia del Tribunal Supremo.

Los políticos independentistas pasan de ser penados preventivos a depender de la Generalitat. Esto conlleva un 'privilegio' que ha sorprendido a todos. (Los golpistas catalanes pasarán entre 10 y 15 años a la sombra tras la sentencia del Supremo)

La Generalitat tiene facultad para decidir cuándo salen de la cárcel, en virtud del tercer grado penitenciario o la aplicación del artículo 100.2, de amplia discrecionalidad política.

Además, el tribunal presidido por Manuel Marchena ha rechazado la petición del Ministerio Público de que los condenados no pudiesen alcanzar el tercer grado penitenciario hasta cumplir la mitad de la condena.

Los presos independentistas tiene dos vías para salir de la cárcel en un periodo corto de tiempo aunque una de esas vías les llevaría a las calles de forma casi automática.

La primera de esas posibilidades es solicitar el tercer grado. Es decir, únicamente tendrían que acudir a dormir a prisión de lunes a jueves. Ello depende directamente de los Servicios Penitenciarios de la Generalitat. (Los socios de Junqueras en el Parlament Europeo reclaman la libertad de los condenados)

La segunda vía, la más rápida

Los líderes indendentistas encarcelados podrían recurrir al artículo 100.2, una vía mucho más rápida que el tercer grado para abandonar la prisión.

Les permitiría salidas diarias de prisión para trabajar o formarse. A ese beneficio se puede acceder de forma automática desde el segundo grado, el ordinario.  Recogido en el Reglamento Penitenciario, se defiende "con el fin de hacer el sistema más flexible" y permite que, respecto de cada penado, "se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado".