
ULTIMA HORA: Dani Alvés absuelto por el delito de agresión sexual, las redes estallan
El ex jugador del FC Barcelona ha sido absuelto de los delitos por los que se le estaba juzgando
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha tomado una decisión importante. Ha revocado la condena de Dani Alves. Este ex futbolista del Barcelona había sido condenado a cuatro años y medio de prisión. La pena era por agresión sexual. Sin embargo, ahora queda absuelto.
Dani Alves fue acusado de agredir sexualmente a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona en 2022. La Audiencia de Barcelona había dictado la condena. Alves cumplió varios meses en prisión. Después, obtuvo la libertad provisional. Además, se le impuso no acercarse a la víctima a menos de 1.000 metros. Tampoco podía comunicarse con ella durante más de nueve años.
La sala de apelaciones del TSJC ha revocado esa condena
La decisión fue unánime. El tribunal estaba compuesto por tres mujeres y un hombre. Afirmaron que el testimonio de la joven no era suficiente. Indicaron que, en un caso tan mediático, es fundamental preservar el derecho a la presunción de inocencia.

Los magistrados del TSJC, liderados por María Àngels Vivas, encontraron vacíos y contradicciones en la resolución de la Audiencia de Barcelona. Criticaron la falta de consistencia en los hechos y en la valoración jurídica. Esto llevó a la revocación de la sentencia anterior.
El TSJC también desestimó recursos de la Fiscalía y la acusación particular. La Fiscalía pedía la nulidad parcial de la sentencia. Además, solicitaba aumentar la pena a nueve años. La acusación particular, por su parte, pedía elevarla a doce años. Sin embargo, el tribunal absolvió a Dani Alves y dejó sin efecto las medidas cautelares impuestas.
La sentencia del TSJC señala la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante. En particular, se refiere a hechos que tienen grabación en vídeo. La resolución anterior indicaba que el relato de la joven no se correspondía con la realidad. También se mencionaron pruebas de ADN que corroboraban ciertas negaciones de la denunciante.
El TSJC destacó que la sentencia anterior había aceptado parte de la declaración de la joven. Esto se refería específicamente a la penetración vaginal inconsentida. Sin embargo, el tribunal criticó que no se contrastara esta declaración con otras pruebas. En este sentido, se mencionaron pruebas dactiloscópicas y biológicas.
El tribunal subrayó que, de acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343, no se habían superado los estándares de la presunción de inocencia. Además, recordó que las sentencias condenatorias deben tener un canon reforzado de motivación.

La condena inicial, conocida en febrero de 2024, describía cómo Alves había agredido a la denunciante. Se afirmaba que la había cogido bruscamente y la había penetrado, a pesar de que ella decía que no. Sin embargo, esta descripción ha sido cuestionada por el TSJC.
La revocación de la condena a Dani Alves marca un hito en este caso. El derecho a la presunción de inocencia ha prevalecido. La justicia, en este caso, ha tomado una decisión que podría tener un impacto significativo. La atención mediática y las repercusiones sociales seguirán siendo relevantes en este asunto.
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